Camino, Franco Gabriel contra Hunter Security S.A. y otro. Despido.
El actor reclamó por despido contra Hunter Security S.A. y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando rubros laborales e indemnizatorios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la condena solidaria del Banco con fundamento en el art. 30 LCT por vulnerar la doctrina legal que excluye, en principio, a la Administración Pública de esa solidaridad.
¿Quién es el actor?
Franco Gabriel Camino.
¿A quién se demanda?
Hunter Security S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; pago de haberes adeudados, SAC, vacaciones proporcionales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnizaciones previstas en art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, y entrega de certificación de servicios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y revocó la sentencia de grado en cuanto responsabilizó solidariamente al Banco por aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas en lo relativo al Banco a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho ello, acierta el recurrente en demostrar que, al condenar al Banco de la Provincia de Buenos Aires por aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, el tribunal de grado vulneró la doctrina legal de esta Corte sobre la temática debatida."
"En efecto, este superior Tribunal ha declarado en forma reiterada que la Administración Pública resulta, en principio, ajena a la solidaridad prevista por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo salvo que, con anterioridad al acto en virtud del cual se formula el reclamo, hubiera habido expresa sujeción de aquella a las normas laborales -legales o convencionales- (causas ... L. 117.353, 'Maehira Nakama' ... citadas por el quejoso)."
"Ahora bien, aclarado ello, no se demostró en autos que la entidad bancaria pública provincial codemandada hubiera dictado disposición alguna sometiéndose a la legislación laboral ordinaria -extremo ni siquiera invocado en el escrito de demanda y su ampliación-, sin que los magros fundamentos vertidos por el tribunal de grado para fundar la condena solidaria objetada -que prescinden atender la citada directriz-, resulten suficientes para desactivar la categórica doctrina que emana de los fallos de esta Corte arriba mencionados."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia atacada en cuanto, vulnerando la doctrina legal de esta Suprema Corte, responsabilizó solidariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires por los importes de condena con apoyo en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario conforme a la ponente (Dra. Kogan) con adhesiones de los Dres. Torres (salvo excepción menor indicada), Soria y Genoud, resolviendo por mayoría revocar la solidaridad.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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