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Tribunal Superior

Sabels, Nicolás contra Consorcio de Gestión de Puerto Quequén. Accidente de trabajo.

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por alergia ocupacional y consecuente incapacidad. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la incapacidad y el monto por la vía de la sentencia de grado, por improcedente revisar valoraciones fácticas y pruebas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124115
Accidente de trabajo Alergia ocupacional Incapacidad Indemnizacion Recurso extraordinario Inadmisibilidad Revision factica Art. 55 ley 11.653 Dano emergente Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Nicolás Sabels (fallecido durante la tramitación; reclamo continuado por sus derechohabientes: esposa e hijos).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Gestión de Puerto Quequén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una dolencia laboral (alergia mediada por IgE con broncoespasmo y urticarias) y la incapacidad resultante.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la decisión de la instancia de grado que hizo lugar parcial a la demanda, manteniendo la cuantificación indemnizatoria fijada por el juzgador de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Nicolás Sabels (fallecido durante la tramitación de la causa) y condenó a Consorcio de Gestión de Puerto Quequén a pagarle a la señora Liliana Elena Petrosino y a Raquel Andrea, Nicolás Emanuel y Facundo Alberto Sabels (esposa e hijos, respectivamente) la suma que especificó en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad provocada por la dolencia que contrajera a consecuencia de las tareas prestadas para su empleadora (v. fs. 847/902 vta.)."

"En verdad, se avizora en la queja que los agravios que allí se proponen, con denuncia de absurdo y dirigidos a impugnar la conclusión de grado en cuanto definió la incapacidad padecida por el trabajador en orden al 100% para el desarrollo de sus tareas habituales -y ello en virtud de la naturaleza de la afección y las consecuencia que de ella derivan- imponen necesariamente una revisión del análisis de los hechos y de las pruebas que concurren en el caso, todo lo cual se encuentra excluido del ámbito de la casación por la vía transitada."

"En definitiva, no habiéndose configurado la hipótesis de admisibilidad contemplada en la ley adjetiva laboral local, deben permanecer incólumes las conclusiones del fallo de grado."

Además, la Corte señaló que la admisibilidad del recurso extraordinario dependía de la excepción del art. 55 de la ley 11.653 y que no se configuró la violación de doctrina legal invocada, por lo que correspondía declarar la inadmisibilidad del recurso y rechazarlo con costas (art. 289, CPCC).

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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