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Tribunal Superior

Acuña, Claudia Sofía contra Hoteles de Turismo S.A. Cobro de salarios.

La actora demandó por cobro de salarios, vacaciones no gozadas, indemnización por despido e intereses. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que solicitaba declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y la reactivación de la actualización prevista en el art. 276 LCT, por no acreditarse violación de doctrina legal ni el umbral de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123852
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Actualizacion monetaria Art. 276 lct Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Cuantia Doctrina de la corte Costas

¿Quién es el actor?

Claudia Sofía Acuña.

¿A quién se demanda?

Hoteles de Turismo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de haberes adeudados, vacaciones no gozadas, indemnización por despido (art. 97 LCT), resarcimiento (art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo; además planteo de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (conf. ley 25.561) para obtener actualización monetaria conforme art. 276 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, con costas (art. 289, CPCC). Se confirmó la sentencia de mérito en el particular relativo al rechazo del planteo de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera."

"En primer lugar, conviene recordar que conforme el criterio de esta Corte, es el recurrente quien tiene la carga procesal de acreditar que el valor del litigio eventualmente supera el umbral establecido en la ley procesal para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley... En el caso, se advierte que el interesado no ha emprendido aquella labor, por el contrario, surge del medio de impugnación su reconocimiento acerca de que el monto de lo cuestionado en mención es insuficiente..."

"En consecuencia, la función revisora de esta Suprema Corte ha de circunscribirse a verificar si concurre en la especie la particular hipótesis receptada en el citado precepto del régimen adjetivo laboral local, que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar..."

"Delimitada así la competencia de este Tribunal, el recurso debe ser desestimado, toda vez que el impugnante no acredita la violación de doctrina legal alguna por parte del órgano jurisdiccional de la instancia. Más aún: lo resuelto en la sentencia recurrida se ajusta a las directrices que en la materia emanan de los pronunciamientos de esta Corte..."

Texto del dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria votó por el rechazo fundando en la falta de acreditación del umbral de cuantía y en ausencia de violación de doctrina; la Dra. Kogan coincidió en el rechazo aunque destacó que la cuestión implica análisis federal; los Dres. Torres, Genoud y Violini adhirieron al voto de la Dra. Kogan. El acuerdo final resolvió el rechazo por mayoría unánime.

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