Llanos, Víctor Eduardo contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente-acción especial
Reclamó prestaciones y reparación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 26/9/2017, solicitando prestaciones en especie, dinerarias y adicional por ley 26.773. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y confirmó la valoración probatoria y la aplicación de la ley 27.348 para la actualización e intereses, sosteniendo que no existe vicio de absurdo en la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Víctor Eduardo Llanos.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones en especie (tratamiento psicoterapéutico individual), prestaciones dinerarias conforme art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y indemnización adicional prevista en art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26 de septiembre de 2017.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó la solución de mérito: acreditación de incapacidad física parcial y permanente del 15,68% (rodilla derecha, PCP Sind. meniscal) y de incapacidad psíquica por reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II (10% psíquico); aplicación del art. 12 incs. 1 y 2 de la ley 24.557 en la redacción dada por la ley 27.348 para actualización e intereses; condena a la aseguradora a las prestaciones y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.a. Tiene dicho esta Suprema Corte que determinar la existencia o no de relación causal o concausal entre el accidente y la incapacidad que padece el trabajador, como establecer el grado de la minusvalía que lo afecta, o en concreto, ponderar la pericia médica, constituyen facultades privativas de los jueces de grado y ajenas -por regla- a la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo (causas L. 111.029, 'R., L. P.', sent. de 20-III-2013; L. 120.386, 'Roldán', sent. de 3-X-2018 y L. 121.460, 'Guerra', sent. de 31-VIII-2020)."
"III.4. No mejor suerte ha de correr la impugnación afincada en la prescindencia de la ley 27.348. ...según surge del pronunciamiento de grado la primera manifestación invalidante se sitúa en el día 26 de septiembre de 2017, queda patentizada la sinrazón del recurrente, quien ha pergeñado su impugnación de la mano de la ley provincial 14.997 y de la doctrina legal vinculada con su vigencia temporal, algo desconectado con lo juzgado en la especie."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los Dres. Soria, Kogan, Genoud y Torres (fallo por mayoría/unánime).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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