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Tribunal Superior

RONDELLI, ENRIQUE SEBASTIÁN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor demandó a la aseguradora ART solicitando la prestación dineraria por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación respecto de la valoración del ingreso base y confirmó la declaración de invalidez constitucional del DNU 669/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130260
Recurso extraordinario Enfermedad profesional Incapacidad laboral parcial Ingreso base Actualizacion ripte Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Costas Insuficiencia de fundamento Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Enrique Sebastián Rondelli.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por incapacidad permanente parcial (12%) y compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773, todo por enfermedad profesional; junto a la forma de cálculo del ingreso base y sus actualizaciones/intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en cuanto a la impugnación del valor mensual del ingreso base por estar insuficientemente fundado, y se desestimó el recurso respecto de la impugnación a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019, debiéndose confirmar la sentencia de grado que declaró la invalidez constitucional del decreto. Se imponen las costas por su orden de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En primer lugar, cabe señalar que el embate dirigido a impugnar el importe del valor mensual del ingreso base que el tribunal de origen estableció para cuantificar la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial no ha de prosperar.

Esta Corte ha declarado que la determinación del salario diario o ingreso base a los fines del cálculo de la indemnización por accidente de trabajo, constituye una atribución propia de los magistrados de la instancia ordinaria y sus conclusiones no pueden, en principio, ser reexaminadas en casación, salvo que se acredite la existencia de absurdo (causas L. 119.814, 'Canale', sent. de 29-VIII-2018; L. 119.417, 'P., A. N.', sent. 19-XII-2018; L. 122.684, 'Murua', sent. de 9-XI-2020; L. 120.398, 'Ramos', sent. de 21-IX-2020, L 129.423, 'Sanchez', resol. de 22-XI-2022; e.o.), supuesto excepcional que la impugnante soslaya denunciar.

En tales condiciones, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar la existencia del mencionado vicio invalidante, cuando se pretende -como en el caso- la apertura de la instancia extraordinaria a la revisión de cuestiones fácticas y probatorias, propias del análisis de los jueces de los tribunales de trabajo en ejercicio de facultades que le son privativas (causas L. 121.373, 'Ankudowicz', sent. de 18-VIII-2020; L. 129.582, 'Soto', resol. de 27-II-2023; L. 130.333, 'Cejas', resol. de 7-IX-2023; L. 131.532, 'Garcia', resol. de 13-III-2026; e.o.)."

"III.2. En otro orden, los restantes agravios traídos por la recurrente, dirigidos a impugnar la declarada invalidez constitucional del decreto 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación (art. 31 bis, la ley 5.827 y modif.)." (Dr. Soria)

Resultado procesal adicional: Se imponen las costas de esta instancia por su orden, teniendo en cuenta la naturaleza y novedad del tema y las dificultades interpretativas (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC). Se ordena registro y notificación por medios electrónicos.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019arts. 1, 3
  • Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

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