Ankudowicz, Jorge Pablo contra Ente Administrador Astillero del Río Santiago. Despido.
El actor reclamó indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, agravamientos indemnizatorios (Leyes 25.323 y 25.561) y daños y perjuicios por daño moral por su desvinculación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por insuficiencia técnica y falta de demostración del vicio de absurdo y de la denuncia de la infracción normativa atribuida al juzgador de grado.
¿Quién es el actor?
Jorge Pablo Ankudowicz, ex trabajador del Astillero Río Santiago.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador Astillero del Río Santiago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso; agravamientos indemnizatorios previstos en las leyes 25.323 y 25.561; y acción de daños y perjuicios por daño moral por el cese laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal de Trabajo n.º 1 de La Plata que había rechazado íntegramente la demanda; se imponen las costas al recurrente (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente rechazó en todos sus términos la demanda promovida por el señor Jorge Pablo Ankudowicz contra el Ente Administrador del Astillero Río Santiago en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, agravamientos indemnizatorios contemplados en las leyes 25.323 y 25.561, como así también la acción de daños y perjuicios por daño moral.
En lo que interesa destacar por constituir materia de agravio, el tribunal de grado tuvo por probado que el actor mantuvo una relación subordinada, laborando sin solución de continuidad desde su ingreso con fecha 21 de enero de 1957, primero para Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE) y a partir del año 1993 para el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, en virtud del traspaso operado entre el Estado nacional y provincial respecto de la titularidad del citado establecimiento.
(...) En virtud de lo expuesto, cabe recordar que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite formular una crítica concreta y eficaz a la motivación central del fallo sobre la que se asienta el pronunciamiento, poniendo en evidencia un flagrante desencuentro entre lo decidido en la instancia de origen y los argumentos que estructuran la apelación en su contra (causas L. 106.959, 'González', sent. de 8-II-2012 y L. 105.151, 'Navasal', sent. de 24-VI-2015; e. o.)."
Frases textuales relevantes:
"corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."
"la intimación formulada por el principal se encontraba ajustada a derecho"
"resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no cumple con la inexcusable carga de invocar y demostrar la configuración del vicio de absurdo"
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa la Sra. Jueza Kogan y los Sres. Jueces Soria, Genoud y Pettigiani (acuerdo unánime). No hubo disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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