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Tribunal Superior

Canale, María Cristina contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente. La Corte, por mayoría, casó parcialmente la sentencia de grado: revocó el cálculo del ingreso base por absurdo y declaró inaplicable la ley 26.773 (no corresponde aplicarla por antecedencia temporal), ordenando nueva liquidación en origen y nueva tasa de interés conforme ley provincial 14.399.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119814
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad permanente Ley 26.773 (inaplicabilidad temporal) Indice ripte Ingreso base mensual (absurdo) Intereses moratorios Ley 14.399 (provincia de buenos aires) Declaratoria de inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario de inaplicabilidad Nueva liquidacion en la instancia de origen

¿Quién es el actor?

María Cristina Canale.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo (accidente ocurrido el 28/8/2010), con actualización y ajustes previstos en normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco; se casa la sentencia de grado en dos aspectos principales: i) se revoca la determinación del ingreso base mensual por resultar absurda; ii) se declara inaplicable la ley 26.773 al caso concreto y, en consecuencia, se deja sin efecto la aplicación de la actualización por índice RIPTE y la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 del decreto 472/14 hecha por el tribunal de origen; se ordena remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Además, se confirmó la constitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se ordenó nueva liquidación de intereses conforme esa norma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dispositivo final (SENTENCIA):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de grado en lo concerniente al ingreso base estimado para calcular la prestación dineraria correspondiente, por resultar absurdo, y en cuanto dispuso aplicar al caso la ley 26.773, norma cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento."

Sobre la inaplicabilidad de la ley 26.773 (voto mayoritario de Pettigiani, con adhesión de Soria, De Lázzari y Genoud):

"Es indudable que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación de las disposiciones pertinentes, la reforma de la ley 26.773 ha mantenido el criterio adoptado por las normas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la ley de Riesgos del Trabajo ... las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia...".

"De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente ... esa actualización, debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6)."

Sobre la delegación administrativa y las resoluciones reglamentarias: "En la citada resolución se establece -en cumplimiento de la delegación efectuada por los arts. 8 y 17 apartado 6, ley 26.773- el importe actualizado ... y, en todos esos casos, la actualización se realiza en períodos a partir del día 26 de octubre de 2012 (conf. arts. 1, 4 inc. 'a', 5 inc. 'a' y 6 inc. 'a', resol. cit.), fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773."

Sobre el ingreso base (voto mayoritario): el tribunal de grado fijó un ingreso base mensual en $6.169,24 "sin explicitar de qué modo llegó a ese resultado" y la Corte concluye que ese cálculo "no se compadece con el resultado que habría de obtenerse con base en el mentado elemento de juicio" y lo revoca por absurdo.

Sobre intereses y ley provincial 14.399 (voto de Negri y también tratado por mayoría): la Corte declaró aplicable la ley provincial 14.399 para la tasa de interés moratorio a partir de su entrada en vigencia y ordenó nueva liquidación de intereses conforme "el promedio de la tasa activa" que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (art. 48, ley 14.399), remitiendo la fijación concreta al tribunal de origen en la nueva liquidación.

Nota sobre votación y mayoría: los votos que acuerdan la declaración de inaplicabilidad de la ley 26.773 y la revocación por absurdo del ingreso base fueron mayoritarios (Pettigiani, De Lázzari, Soria, Genoud). El juez Negri votó por admitir parcialmente el recurso pero proponía dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 del decreto 472/14 y aplicar pautas de la ley 26.773 en determinados ítems; sin embargo, el acuerdo final sigue la doctrina mayoritaria expresada en la sentencia.

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