Díaz, Mónica Graciela contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Enfermedad Accidente.
La actora promovió demanda por prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un ataque violento. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la solución de grado respecto de la integración del ingreso base y la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Mónica Graciela Díaz, auxiliar no docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en el art. 14 apartado 2 inciso "a" de la ley 24.557, como consecuencia de un ataque sufrido el 4 de septiembre de 2012; más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el Fisco; se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad del 41% y condenó al Fisco a pagar $110.128,99 y aplicar intereses desde el 4-9-2012 conforme la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días por el sistema "Banca Internet Provincia".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 332/336 vta. y aclaratoria de fs. 352/353 vta.)."
"El juzgador de origen dispuso calcular tales accesorios a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días mediante el sistema 'Banca Internet Provincia' (v. sent., fs. 335/336). Ante ello, la impugnante denuncia la violación de la doctrina legal de esta Suprema Corte en la causa C. 101.774, 'Ponce' (sent. de 21-X-2009; v. rec., fs. 348)."
"Siendo ello así, la función revisora de esta Corte se circunscribe a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 109.022, 'Villa', sent. de 31-VIII-2011; ...)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."
Observación sobre la mayorías y doctrina: El Tribunal analizó la admisibilidad por la excepción del art. 55, ley 11.653 y concluyó que no hubo violación de la doctrina legal de la Suprema Corte; asimismo confirmó la aplicación de la tasa pasiva "plazo fijo digital a 30 días" del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme la doctrina legal mayoritaria conformada por precedentes recientes.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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