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Tribunal Superior

Fidalgo, Jorge Gabriel contra Fisco de la provincia de Buenos Aires y otro/a. Daños y perjuicios.

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y la empleadora provincial se opuso invocando la ley de riesgos del trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por el Fisco y hizo lugar parcialmente al recurso del actor, ordenando devolver el expediente al tribunal de grado para que, debidamente integrado y renovados los actos procesales que estime pertinentes, resuelva la demanda civil conforme a los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119748
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Accidente in itinere Responsabilidad civil (arts. 1109 y 1113 cod. civ.) Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Validez constitucional (art. 86 ley 14.552 / art. 56 ley 11.653) Devolucion al tribunal de grado Costas (art. 289 cpcc) Provincia de buenos aires Secuelas incapacitantes

¿Quién es el actor?

Jorge Gabriel Fidalgo.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios por accidente de trabajo ocurrido el 23/02/2011; alternativamente, prestaciones del régimen de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se declaró válid­a la modificación normativa que exonera el depósito previo para el Fisco provincial y se rechazó el recurso extraordinario deducido por el Fisco (fs. 391/397). Asimismo, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por el actor (fs. 398/408 vta.), ordenándose remitir los autos al tribunal de grado para que, con nueva integración y renovando los actos que estime pertinentes, resuelva la pretensión indemnizatoria al amparo del derecho común (arts. 1.109 y 1.113 Cód. Civ.). Costas de esta instancia a cargo de la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 391/397 por el Fisco provincial. En cuanto a su procedencia, se rechaza; con costas (art. 289, CPCC).

Asimismo, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 398/408 vta. por la parte actora y, en consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que, debidamente integrado, y renovando los actos procesales que estime pertinentes, obre de conformidad con lo indicado en los puntos III.2.b. y III.2.c. del voto emitido en primer término respecto de la segunda cuestión y dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (arts. 68 y 289, CPCC)."

Del voto que motivó la modificación del pronunciamiento de grado (Dr. Negri):

"Es que de la descripción formulada en relación a dicho infortunio, acontecido el día 23 de febrero de 2011, no surgen los presupuestos que permitan conceptualizarlo de tal manera, ya que de conformidad con la definición ampliamente aceptada en el campo autoral y jurisprudencial (incluso en el propio art. 6, ley 24.557) éste se da cuando ocurre en el trayecto de ida desde el domicilio del trabajador al lugar de trabajo o a la inversa.

Como fuera relatado líneas arriba, en el veredicto se tuvo por acreditado que el señor Fidalgo protagonizó, en la fecha señalada, un accidente automovilístico cuando se dirigía a realizar -junto con otros compañeros de trabajo- un trámite encomendado por su empleadora (firma de una escritura en la Escribanía General de Gobierno) desde la localidad de Henderson (cabecera de dicho distrito) a la ciudad de La Plata.

En tales condiciones, y como bien lo apunta la recurrente en su crítica extraordinaria, ... el infortunio por cuyas consecuencias incapacitantes reclamó en autos no ocurrió en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, sino durante el cumplimiento de su débito laboral, vale decir, por el hecho o en ocasión del trabajo y durante el tiempo que estuvo a disposición de su empleadora."

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