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Tribunal Superior

Quinteros, Olga del Valle contra Antonelli, Saverio Daniel y otros. Nulidad (n° 51.647); y su acumulada antucho, Manuel contra Antonelli, Saverio. Enriquecimiento (n° 53.782)

Quinteros y Santucho promovieron acciones por nulidad de escritura, restitución de U$S23.000, daños y perjuicios y enriquecimiento sin causa. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó la desestimación de las pretensiones por falta de razones que encuadren en la vía de nulidad, remitiendo cuestiones de mérito a la inaplicabilidad de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121226
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Nulidad de escritura Enriquecimiento sin causa Legitimacion activa Prueba pericial Dano moral Servidumbre Costas

¿Quién es el actor?

Olga del Valle Quinteros (causa principal 51.647) y Manuel Eugenio Santucho (causa acumulada 53.782).

¿A quién se demanda?

Saverio Daniel Antonelli; Rodolfo Puente (h); Rodolfo Puente (p); ROTIGO S.A.; escribano Luis Félix Crespi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de escritura pública de compraventa e hipoteca; devolución de U$S23.000 o su equivalente; daños y perjuicios por vicios redhibitorios y daño moral; enriquecimiento sin causa/restitución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios deducidos por Quinteros y Santucho; costas a los recurrentes; pérdida de depósitos previos. La Corte consideró que las impugnaciones intentan discutir errores de valoración y de prueba (errores in iudicando) ajenos al trámite de nulidad extraordinaria, correspondiendo canalizarlos por la vía de inaplicabilidad de ley si procede.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, las alegaciones dirigidas a cuestionar el acierto jurídico de lo resuelto mediante la imputación de típicos errores in iudicando se hallan detraídas del ámbito de actuación del recurso extraordinario de nulidad, resultando propias del de inaplicabilidad de ley (conf. C. 91.811, 'Siri', sent. de 3-VI-2009, C. 119.637, 'Fornasar', sent. de 22-VI-2016)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en relación a los de nulidad (v. fs. 863/864 vta. del principal), se rechazan los recursos extraordinarios deducidos. En cada caso, las costas de esta instancia se imponen al respectivo recurrente que resulta vencido (arts. 68, 289 y 298, CPCC)."

(Se incorpora también el pronunciamiento sobre pérdida de depósito:) "El depósito previo acreditado a fs. 603 y 605 de la causa acumulada y fs. 859 de la principal queda perdido (art. 294, CPCC), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto Resol. 870/2002)."

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