De Almeida, Manuel y Carreño, María del Carmen contra Bernatta, Javier Adrián y otra. Incumplimiento de contrato de compraventa y daños y perjuicios
Los actores reclamaron el saldo impago de precio (USD33.000) por incumplimiento de un boleto de compraventa y daños y perjuicios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la condena de primera instancia, pero morigeró los intereses punitorios fijándolos en 2,5% anual.
¿Quién es el actor?
Manuel De Almeida (hoy sucesores Antonio y Alberto De Almeida) y María del Carmen Carreño.
¿A quién se demanda?
Javier Adrián Bernatta (y otra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del saldo del precio impago de un boleto de compraventa por USD33.000 (precio total USD65.000; pago inicial USD10.000; cuotas pactadas) y daños y perjuicios; subsidiariamente, resolución del contrato.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación que había rechazado la demanda y mantuvo lo decidido en primera instancia: condena al pago del saldo de precio, con la salvedad de que los intereses punitorios pactados (2% mensual) fueron morigerados a una tasa de 2,5% anual. Se impusieron las costas de segunda instancia en un 80% a la demandada y el resto a la actora; misma proporción para las costas ante la Corte. Se restituyó depósito previo (fs. 670/671).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que el principio de congruencia, establecido por el art. 163 inc. 6 y reiterado por el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial, significa que, como regla general, debe existir correspondencia entre la acción promovida y la sentencia que se dicta, lo que se desarrolla en una doble dirección: el juez debe pronunciarse sobre todo lo que se pide, -o sea, sobre todas las pretensiones sometidas a su examen- y sólo sobre éstas, y debe dictar el fallo basándose en todos los elementos de hecho aportados en apoyo de las formulaciones hechas valer por las partes en sus presentaciones y sólo basándose en tales elementos (conf. causas Ac. 76.885, "Vega Perez", sent. de 9-X-2003; C. 93.177, "Viarengo", sent. de 1-VII-2015; entre muchas)."
"En el fallo atacado, el Tribunal de Alzada señala ... la demanda así redactada resultaba contradictoria con la suma luego reclamada. ... lo cierto es que la Cámara rechaza la acción en atención a defensas no articuladas en la etapa procesal oportuna, esto es, al momento de contestar la demanda, haciéndose evidente la falta de correspondencia entre el contenido de la decisión y el modo propuesto en la traba de la litis. Asiste, entonces, razón a la impugnante al sostener que la Cámara de Apelación ha incurrido en absurdo ... e infringido el principio de congruencia, ... al fallar sobre una excepción -pago total- que no ha sido opuesta por los accionados en el escrito de fs. 150/152 vta."
"Al respecto cabe puntualizar que el nuevo art. 794 del Código Civil y Comercial de la Nación presenta una redacción idéntica a la del mentado art. 656 del Código Civil, en tanto dispone en su segundo párrafo que 'Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor'."
"En virtud de tales premisas, teniendo en cuenta que las partes son contestes en mantener la deuda en dólares estadounidenses y en atención al contexto económico actual ... juzgo procedente la morigeración de los intereses punitorios pactados en la cláusula sexta del boleto de compraventa -del 2% mensual-, ... debiéndose aplicar en concepto de intereses punitorios una tasa de interés del 2,5% anual (conf. arts. 622, 656, 953, 1.167 y 1.198, Cód. Civ.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa y en los mismos términos De Lázzari, Kogan y Soria; Pettigiani adhirió parcialmente y también votó por la afirmativa. Resultado unánime del Tribunal en el sentido del fallo dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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