Moreno, Josefa contra Municipalidad de General Sarmiento. Daños y perjuicios
La actora reclamó daños y perjuicios por la muerte de su hija menor ocurrida tras una intervención quirúrgica en el hospital municipal. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de cámara y confirmó la de primera instancia por entender que la Cámara atribuyó responsabilidad municipal sin anteriormente analizar la culpa de los médicos.
¿Quién es el actor?
Josefa del Carmen Moreno.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Sarmiento, el Hospital Municipal "Raúl F. Larcade" y los médicos Aníbal J. Zabala, Claudio Dorrigo, Cristina B. Cutini, María E. Barone y Leonardo V. Mezzadri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de la hija menor de la actora, Andrea Fabiana Moreno, ocurrido el 1-IX-1988 tras atención y cirugía en el hospital municipal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad, se revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda y se mantuvo la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas de la Alzada y de la sede extraordinaria a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que le asiste razón a la recurrente en que la Cámara se ha pronunciado en violación a las normas legales que rigen la responsabilidad médica."
"Precisamente, a la luz de la doctrina legal expuesta, puede colegirse sin más que ha sido errónea la interpretación legal que realizó la Cámara, atribuyéndole responsabilidad a la Municipalidad sin el previo análisis de la conducta desplegada por los profesionales del hospital municipal en la atención de la hija de la actora."
"Los datos que surgen de la historia clínica reflejan siempre la conducta de los profesionales que intervinieron en la atención de la paciente. Esta misma conducta es sobre la que se construyó lo central de la demanda resarcitoria. Por ello, determinar si ha habido un obrar negligente en el arte de curar era una cuestión ineludible a llevarse a cabo para poder pronunciarse sobre la responsabilidad del municipio, lo que se ha tornado infranqueable en esta instancia en razón de haber quedado firme la absolución de los médicos del nosocomio."
Asimismo, la Cámara había razonado: "por su condición ella se encuentra obligada constitucionalmente a organizar el servicio de salud, con lo que frente al enrostrado deficiente funcionamiento del mismo, el Estado, municipal en el caso, responde directa y objetivamente." La Corte concluyó que esa atribución de responsabilidad municipal fue errónea en tanto no previo el examen de la conducta médica, cuestión ya firme por falta de apelación concreta contra la absolución de los profesionales.
(Voto mayoritario: Negri, Soria, Pettigiani y Kogan; votos en disidencia: de Lázzari y Genoud.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.