S. ,L. H. contra M. d. S. D. y p.
El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido en acto de servicio. La Corte, por mayoría, confirmó la responsabilidad objetiva del Estado bajo el art. 1.113 del Código Civil, rechazó la queja actoral y, parcialmente, hizo lugar al recurso del Fisco para declarar inaplicable la Resol. 414/99 y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, ordenando recalcular intereses según la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
¿Quién es el actor?
S., L. H., agente policial que resultó gravemente lesionado por un disparo el 18-12-1998 y reconocido con incapacidad permanente del 100%.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (la Provincia) y Provincia ART S.A. (aseguradora/autoseguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral de daños y perjuicios por accidente de trabajo, con base en las normas del Código Civil; comparación con prestaciones de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco provincial; se declaró inaplicable la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; se revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó la Resol. 414/99 y se ordenó nueva liquidación de intereses aplicando "la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días", vigentes al inicio de cada período. Se rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario interpuesto por el actor respecto de la cuantía y la configuración de la responsabilidad objetiva (art. 1.113), confirmándose la condena en ese punto. Se remitieron autos al tribunal de grado para nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y acogió la demanda promovida por el señor L. H. S. ... dispuso que el Estado empleador sólo debía responder por la porción del daño no cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo, mientras que Provincia ART S.A. -citada al proceso como tercero- debía hacerlo en los límites de la tarifa impuesta por dicho régimen (v. fs. 574/590)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 711/725 vta., declarar la inaplicabilidad de la resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y, en consecuencia, revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 711/725 vta., se declara la inaplicabilidad de la resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y -por mayoría- la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, revocándose la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Bloque dispositivo final (por mayoría) resolvió parcialmente hacer lugar al recurso del Fisco y revocar la parte relativa a la tasa de interés; la condena provincial fundada en art. 1.113 del Código Civil quedó confirmada por mayoría (se rechazó la queja actoral). Cabe destacar voto disidente del Dr. Soria en punto relativo a la responsabilidad del Estado: él proponía casar la condena bajo art. 1.113 por entender que la conducta del tercero rompía el nexo causal, pero la mayoría confirmó la condena del Estado.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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