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Tribunal Superior

Peralta, María Lorena contra Gobierno de la provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado). Enfermedad profesional.

La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte concedió parcialmente el recurso extraordinario: declaró válida la eximición del depósito previo al Fisco provincial (ley 14.552/art.86) y revocó la aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773 ordenando nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119799
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 14.552 Deposito previo Art. 56 ley 11.653 Ley 26.773 Ripte Incapacidad laboral permanente Enfermedad profesional Nueva liquidacion.

¿Quién es el actor?

María Lorena Peralta, docente.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y Provincia ART S.A. como administradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias correspondientes a la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva (20%) derivada de disfonía funcional irreversible; se discutió la metodología de cálculo (incluyendo la aplicación del índice RIPTE previsto en ley 26.773) y la constitucionalidad del art.12 de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Corte concedió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; declaró válida la reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por art. 86 de la ley 14.552 (eximición del depósito previo al Fisco provincial) y, en cuanto a la aplicación del art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 (RIPTE), revocó la sentencia de grado y ordenó remitir autos para nueva liquidación sin aplicar dicho mecanismo a la fórmula tarifada de la ley 24.557. Costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el citado precedente, esta Corte recordó que la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del trabajador... En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición de cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial."

"El pronunciamiento sobre el agravio que gira en torno al empleo del índice RIPTE... debe resolverse por aplicación de la doctrina legal actualmente vigente... Conforme lo expuesto, resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley 26.773 ha mantenido la regla general... que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro... Resta ahora analizar si el art. 17 apartado 6... consagra una excepción a la aludida regla general... La disposición del art. 17 apartado 6... no puede interpretarse aislada del art. 8... ninguna aplicación retroactiva de las modificaciones legislativas incorporadas por la ley 26.773 surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del supuesto aprehendido en el citado art. 17 apartado 7."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552... y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. En cuanto a su procedencia, también por mayoría, se hace lugar parcialmente y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó la ley 26.773, norma cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación."

(Se consignan los párrafos citados del acuerdo mayoritario y de la parte resolutiva, que conforman la decisión de la mayoría y ordenan nueva liquidación.)

Leyes que cita

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