Campana, Raúl Edgardo contra Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta (antes Banco de la Pampa). Indemnización por despido y otros.
Campana reclamó remuneraciones, SAC, viáticos, valor vivienda e indemnizaciones por despido. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco, confirmando la distribución de costas ordenada en la sentencia firme y la doble regulación de honorarios, con costas.
¿Quién es el actor?
Raúl Edgardo Campana.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del sueldo anual complementario sobre viáticos y valor vivienda (años 1997 y 1998), haberes de mayo de 1998 (incluidos viáticos), indemnizaciones por despido, reparación por daños y perjuicios en derecho común y diferencias del art. 156 LCT.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco; costas a la parte recurrente. Se confirmó la necesidad de aplicar la directiva de la sentencia firme previa respecto de la asignación de costas por pretensiones acogidas y desestimadas; no prosperó el reclamo del Banco de unificar una única base regulatoria para la determinación de honorarios, salvo en lo relativo a la improcedente inclusión de intereses en la base de las pretensiones íntegramente rechazadas (voto minoritario de Soria hizo lugar parcialmente, pero quedó en minoría).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (voto del Dr. Negri, adhesiones): "tal como se advierte a fs. 1.690 vta., la peticionaria se limitó a afirmar dogmáticamente que '...el valor del litigio supera el mínimo legal...' mas no intentó justificar tal aseveración al punto que no calculó siquiera el importe de los estipendios a los que pretende estar obligada, dato que -como acaba de explicarse- es definitorio a fin de poder calcular la diferencia que configuraría -en la especie- la summa gravaminis."
Mayoría (conclusión): "Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."
Mayoría (sobre intereses en la base de regulación respecto de rubros rechazados): "en caso de aplicación del art. 23 segundo párrafo del decreto ley 8.904/77, la base regulatoria no se integra con intereses, pues la norma no contempla el agregado de tales accesorios... dichos intereses tienen carácter moratorio... debiendo por tanto ser aplicados exclusivamente sobre el monto de la condena por los reclamos admitidos, no pudiendo predicarse el estado de mora en relación a un crédito que fue desconocido."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso que el recurso hubiera prosperado parcialmente: "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte codemandada y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento atacado en cuanto, a los fines de regular honorarios por las pretensiones desestimadas, tuvo en cuenta la liquidación practicada a fs. 1.673 vta. (pto. A) que adicionó intereses al capital reclamado. Los autos deberán volver al tribunal de origen ... tomando como base económica por las pretensiones desestimadas el monto de capital pretendido en la demanda, sin intereses."
Montos y fechas relevantes: monto por el que prosperó la demanda $145.153,87; honorarios objeto de controversia: $89.500 (doctores Marraro y González), $36.700 (punto IV), participación reclamada $29.528,82 (80,46% de $36.700). Fecha del acuerdo: 29 de agosto de 2018.
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- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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