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Tribunal Superior

Ucha Soto, Rosa contra New Urgan S.R.L. y otros. Despido.

La actora reclamó salarios, SAC, vacaciones, indemnizaciones y la sanción conminatoria por retenciones de aportes previsionales. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y declaró procedente la sanción del art. 132 bis LCT, revocando la parte de la sentencia que la rechazó y ordenando nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117289
Recurso extraordinario Art. 132 bis lct Sancion conminatoria Decreto 146/01 Intimacion fehaciente Retencion aportes Liquidacion Responsabilidad de socios Prueba documental Costas

¿Quién es el actor?

Rosa Ucha Soto.

¿A quién se demanda?

New Urban S.R.L. y, subsidiariamente, Jorge Alberto Carancci y Claudia Beatriz Larretape.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de salarios adeudados, vacaciones, sueldo anual complementario, indemnizaciones por despido, sanciones previstas en arts. 2 ley 25.323, 45 ley 25.345 y 9 ley 25.013; en particular la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retención y no ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT; se declaró procedente dicha sanción y se remitieron autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se confirmó, en cambio, el rechazo de la acción contra Carancci y Larretape.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo tal que lo resuelto por el tribunal de grado al juzgar que recién se cursó dicha intimación en la pieza postal del día 11 de enero 2011 (v. fs. 30) resulta absurdo. Máxime si se repara en que esa misma comunicación que -fue considerada inválida para tornar operativa la penalidad del art. 132 bis de la LCT-, se juzgó, en cambio, idónea a los fines de tener por cumplido el requerimiento de los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 367 vta.). La incongruencia de la decisión surge manifiesta, debiendo considerarse cumplido en el caso el recaudo previsto en el art. 1 del decreto 146/01."

"Lo expuesto resulta suficiente para revocar la sentencia impugnada en cuanto rechazó la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya procedencia se declara, debiendo practicarse en la instancia la respectiva liquidación."

Sobre los codemandados:

"El tribunal juzgó no verificado que la actora hubiera prestado servicios a favor de los accionados Jorge Alberto Carancci y Claudia Beatriz Larretape a título personal, o que por acción u omisión de éstos se configure un accionar que posibilite la extensión de responsabilidad por su carácter de socios de la empresa empleadora... la conclusión antes descripta debe permanecer firme."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores Jueces De Lázzari, Negri, Soria y la señora Jueza Kogan votaron por la afirmativa, conformando la decisión mayoritaria que fue plasmada en el dispositivo final.

Costas:

Las costas de la instancia ordinaria se impusieron a cargo de la demandada por lo que prospera; las de esta instancia por su orden (arts. 19, ley 11.653; 68 seg. párr. y 289, CPCC).

Leyes que cita

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