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Tribunal Superior

P. ,A. N. contra F. d. l. P. d. B. A. y o. A. d. t. - A. e.

La actora demandó por reparación de incapacidad derivada de accidente de trabajo—se constató 80% de incapacidad por TEPT. La Corte, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y revocó la aplicación del índice RIPTE de la ley 26.773 ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119417
Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Trastorno por estres postraumatico Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Intereses moratorios Ingreso base

¿Quién es el actor?

A. N. P., agente policial que sufrió el hecho el 22 de agosto de 2008.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidad psíquica por trastorno por estrés postraumático), con aplicación de la ley 24.557 y cuantificaciones indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco; se revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó las prescripciones de la ley 26.773 (RIPTE) y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda. Se mantuvieron las demás decisiones de grado en lo relativo a la acreditación de la incapacidad (80%) y al ingreso base aceptado por el juez de primera instancia; se rechazaron los agravios sobre valoración pericial y cálculo del ingreso base. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el veredicto, el órgano judicial de grado declaró acreditado que la actora -quien se desempeñaba bajo la dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- presenta, como consecuencia del episodio sufrido el 22 de agosto de 2008, un 80% de incapacidad psíquica, ya que padece un grave cuadro psicológico de trastorno por estrés postraumático (v. vered., fs. 194 vta. y 195)."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso en cuanto en el fallo se dispuso la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que –debidamente integrado- dicte el pronunciamiento que corresponda, de conformidad con lo que aquí se decide."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan además, como fundamento mayoritario, la reafirmación de la doctrina legal sobre la no aplicación retroactiva de las mejoras introducidas por la ley 26.773 salvo excepción del art. 17 apartado 7 y la reiteración de precedentes nacionales —cita in re "Espósito"— y provinciales que orientan la solución.)

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