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Tribunal Superior

Ramos, Emiliano Luis Alberto contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente in itinere.

Accidente in itinere reclamada por Emiliano Ramos contra Federación Patronal por incapacidad y pago de prestaciones legales. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocando la aplicación de la resolución 1/16 y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, y ordenó que el tribunal de origen vuelva a pronunciar en armonía con la normativa vigente al momento del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120398
Accidente in itinere Ley 24.557 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Resolucion ssn 34/13 Resolucion 1/16 Art. 3 ley 26.773 (pago unico) Indice ripte Tasa de interes (tasa pasiva banco provincia) Remision al a quo Costas por orden causado.

¿Quién es el actor?

Emiliano Luis Alberto Ramos.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente (accidente in itinere del 17-01-2014) bajo el régimen de la ley 24.557, con actualización por RIPTE y pago único previsto en ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de grado en los puntos indicados (aplicación de la resolución 1/16 como piso, aplicación de art. 3 ley 26.773 y aplicación del RIPTE sobre el cálculo realizado) y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"corresponde rescindir la aplicación de la resolución 1/16 ya mencionada, estableciendo que para la nueva determinación de la indemnización objeto de reclamo deberá tenerse en consideración el mínimo previsto en la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 34/13, vigente al momento de los hechos examinados en la sentencia."

"También debe revocarse la condena fundada en el art. 3 de la ley 26.773. En efecto, [...] en el caso de un accidente in itinere no corresponde la indemnización adicional de pago único consagrada en la citada disposición, ya que su propósito es eliminar o restringir las eventuales diferencias habidas -en cuanto a sus valores- entre las reparaciones del sistema de la ley 24.557 y las fundadas en el derecho común (de la que pudiera ser pasible el empleador), hipótesis que es ajena al presente caso."

"resulta procedente la crítica concerniente a la aplicación del índice RIPTE al valor que -bajo un método impropio- arrojó el cálculo de la reparación debida. En ese orden, cobran virtualidad las directrices del precedente L. 118.532, 'Godon'... concluye que el índice RIPTE debe ser aplicado a los valores mínimos establecidos ... y no a fórmulas que ya contienen mínimos actualizados."

Dispositivo (extracto final que manda la mayoría):

"se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.3. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda."

Leyes que cita

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