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Tribunal Superior

Céspedes, Martín Javier c/ Concejo Deliberante de Castelli s/ conflicto art. 196, Const. prov. y 261, LOM.

El actor promovió un conflicto municipal pidiendo la nulidad del decreto 11/18 que dispuso su destitución como concejal por supuestas irregularidades y vicios procedimentales. La Suprema Corte hizo lugar al conflicto, declaró nulo el decreto 11/18 por haberse sancionado por hechos anteriores a la asunción y por vicios en el procedimiento, y ordenó la reincorporación definitiva del señor Céspedes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-75523
Conflicto municipal Destitucion Nulidad decreto 11/18 Debido proceso Lom (arts. 249 Actos anteriores a la asuncion Reincorporacion Concejo deliberante de castelli Responsabilidad politica Tutela administrativa efectiva.

¿Quién es el actor?

Martín Javier Céspedes, concejal electo del Municipio de Castelli (período 2017-2021).

¿A quién se demanda?

Concejo Deliberante de Castelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se declaren nulos el decreto 11/18 y los actos administrativos preparatorios, por los que el Concejo Deliberante dispuso la destitución del actor; se pide también su reincorporación y, en forma cautelar, su restitución mientras se sustancia el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al conflicto interno municipal, declaró nulo el decreto 11/18 que dispuso la destitución de Martín Javier Céspedes, ordenó su reincorporación definitiva al cargo de concejal y el cese de los efectos de la medida cautelar previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, no caben dudas acerca de que los hechos que se le reprochan al señor Céspedes, se refieren a situaciones previas y diversas a la actuación que desempeña como concejal en el período 2017-2021 y, de esto, deviene la invalidez de la sanción aplicada.

Al respecto, es dable recordar que la responsabilidad política supone una respuesta institucional de gravedad frente a determinados comportamientos de las autoridades electas en cuanto tales. Por tal motivo, en el enjuiciamiento y en una eventual sanción de la conducta de funcionarios municipales, se valoran los hechos comprobados durante la gestión del intendente o concejal. Este entendimiento se asienta, asimismo, en el art. 194 último párrafo de la Constitución provincial, que vincula el ejercicio de la potestad disciplinaria de "los municipales" con "...el desempeño de sus cargos" (conf. voto del doctor Soria en la causa B. 71.018, cit.)."

"V.

Este Tribunal tiene dicho que para decidir válidamente la destitución de un concejal debe permitírsele ejercer su defensa (causas B. 49.773, "Festa", resol. de 12-VI-1984 y B. 69.466, "Goya", sent. de 17-VI-2009), lo que importa una elemental condición de validez del procedimiento (arts. 18, Const. nac.; 9 y 15, Const. prov.; doctr. causas B. 49.773, cit.; B. 53.622, "Vidal", resol. de 26-III-1991; B. 57.499, "Márquez", resol. de 20-XI-1996; B. 69.288, "Fernández", sent. de 4-VI-2008; e.o.).

La garantía del debido proceso se sustenta en la regla del art. 15 de la Constitución provincial y asegura la inviolabilidad de la defensa de la persona y sus derechos en todo procedimiento administrativo o judicial, en concordancia con lo previsto en los arts. 18 de la Constitución nacional y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75 inc. 22, Const. nac.). Normas que resguardan, en definitiva, el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva (doctr. CSJN Fallos: 327:4185, cons. 6° y 7°).

En consecuencia, se verifican vicios en el procedimiento administrativo que culminó con la destitución del señor Céspedes, que tornan ilegítima a la remoción decretada por el Departamento Deliberativo comunal."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al conflicto interno municipal planteado por el señor Martín Javier Céspedes contra el Concejo Deliberante de Castelli y, en consecuencia, se declara nulo el decreto 11/18, por el cual se dispuso su destitución. Ello importa la reincorporación definitiva del nombrado al cargo de concejal en el Concejo Deliberante de Castelli y el cese de los efectos de la medida cautelar dictada a fs. 163/167."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime (votos de la Dra. Kogan, Dr. Pettigiani, Dr. de Lázzari y Dr. Torres) por la afirmativa; el voto decisorio y fundamentos principales están contenidos en el voto de la Dra. Kogan, al que adhirieron los demás jueces.

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