JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Croce, Martha Azucena contra Instituto de Previsión Social. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

La actora solicitó la nulidad de la resolución 693.340/2010 y la equiparación del cargo nacional desempeñado en ENTEL para el reajuste de su haber jubilatorio. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de la Cámara que anuló el acto por falta de motivación y ordenó el reenvío para que el Instituto dicte un nuevo acto debidamente fundado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75719
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley / doctrina legal Nulidad administrativa Falta de motivacion Correlacion por equivalencia de cargos Coeficientes previsionales Instituto de prevision social Equiparacion de cargos entel Retroactividad 10/7/2001 Costas a la recurrente

¿Quién es el actor?

Martha Azucena Croce.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 693.340 de fecha 17/11/2010 y reconocimiento del cargo desempeñado en ENTEL (Promotora de Ventas en Publicidad Guías "A Comisión", período 1978-1984) como pauta para reajustar su prestación jubilatoria —o, en su defecto, compulsa con cargo de similar cuantía— con retroactividad al 10/7/2001, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de la Cámara que anuló la resolución impugnada y ordenó el reenvío al Instituto de Previsión Social para que dicte un nuevo acto administrativo debidamente fundado. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera (conf. doctr. art. 279, CPCC)."

"El agravio relativo a la violación de la doctrina legal emergente de la causa 'Aguiar Tassano' (antes cit.) no es de recibo por haber sido elaborada sobre la base de presupuestos fácticos disímiles a los del caso en juzgamiento."

"En estas actuaciones el acto ha sido anulado por su falta de motivación y se ha dispuesto que el Instituto de Previsión Social dicte uno nuevo debidamente fundado en consideración a la solicitud que efectuara la beneficiaria de correlacionar, para la regulación del haber jubilatorio, el cargo desempeñado en la empresa ENTEL; situación que pone en evidencia que la plataforma fáctica de la causa citada en la impugnación difiere de los hechos debatidos en la especie..."

"La recurrente no ha desarrollado ningún argumento suficientemente eficaz que permita visualizar un apartamiento del Tribunal de Alzada del razonable equilibrio dentro de la bilateralidad del contradictorio..."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirma la sentencia impugnada (arts. 289 in fine y 279, CPCC)."

(Disposición sobre costas) "Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párr. y 289 in fine, CPCC)."

Leyes que cita

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