Ferraro, Matías Daniel c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
Reclamó indemnización contra la Provincia por la irregular prestación del servicio de justicia y pérdida de chance derivada de la investigación penal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la tesis de la Cámara de que no se acreditó el daño ni la pérdida de chance; además se sancionó la insuficiencia de agravios.
¿Quién es el actor?
Matías Daniel Ferraro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios y daño moral/ pérdida de chance derivados de una presunta irregular prestación del servicio de justicia (actuación policial y resultado absolutorio en proceso penal por hecho del 24 de febrero de 2004).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó que no se acreditó el daño resarcible ni la pérdida de chance y que el recurso de apelación careció de agravios suficientes; se impusieron las costas a la recurrente.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo, lenguaje original del tribunal):
"El magistrado de Primera Instancia rechazó la pretensión al juzgar que, en la especie, no se hallaba acreditada la existencia de ningún daño resarcible, derivado del actuar estatal reprochado, sin adentrarse en el análisis de la 'irregularidad' o 'antijuridicidad' de tal obrar (v. fs. 410/428)."
"Recordó, que la viabilidad de todo reclamo indemnizatorio sustentado en la irregular prestación de un servicio que compete al Estado se encuentra supeditada a que se acredite la existencia de un daño actual y cierto junto con la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al órgano estatal."
"En el caso la acción civil contra el autor del delito nació para la víctima, '...desde que [...] pudo reconocer a su agresor en la rueda de personas...' -con fecha 9 de junio de 2004- y -de otro- que al momento de resolverse la libre absolución de quien fuera sindicado como autor material del hecho delictivo generador de daños, 23 de abril de 2007, el aquí accionante '...no había iniciado pretensión civil alguna (sea en sede civil o en el mismo proceso penal)...' en su contra, '...ni se constituyó como particular damnificado...'. Con tales antecedentes, arribó a la conclusión de que al momento de dictarse el fallo absolutorio del señor Samuelli, mediaba para el señor Ferraro '...la imposibilidad de percibir la indemnización de manos de quien fue imputado como autor del delito', y ello merced a la prescripción de la acción operada a su respecto '...en el año 2006...' (v. fs. 530 y vta.)."
"El recurrente no ha logrado realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados en esta parcela del fallo de la Cámara que acrediten el vicio lógico que le endilga. ...la interpretación del contenido y alcance de las pretensiones de las partes formuladas en los escritos liminares del proceso constituye una facultad de los jueces de las instancias ordinarias, sólo revisable en casación en caso de absurdo, el que no queda configurado aun cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, ya que se requiere un error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles con las constancias de la causa."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tratamiento (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
(Voto mayoritario: los Dres. Genoud, Pettigiani, Kogan y Torres votaron por la negativa.)
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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