Farabollini, Nilda c/ Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa.
La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra la Provincia (IPS) solicitando el restablecimiento de la jubilación por invalidez. La Corte hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones de extinción (449.405/01 y 493.803/02) y ordenó la reposición del beneficio por entender acreditada la incapacidad laboral del 70%.
¿Quién es el actor?
Ada Nilda Farabollini.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones 449.405/01 y 493.803/02 que dispusieron la extinción de la jubilación por invalidez y reposición del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se anulan las resoluciones indicadas en cuanto dispusieron la extinción del beneficio y se dispone reponer a la actora en el goce de la jubilación por invalidez desde la fecha en que dejó de percibirla. Plazo de cumplimiento: sesenta días desde que quede firme la sentencia. Costas por su orden; regulación de honorarios y peritos conforme se indica en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esas condiciones, entiendo que las constancias provenientes de la prueba pericial ofrecida por la accionante y las practicadas por los médicos de la Asesoría Pericial, evidencian la ilegitimidad de los actos que dispusieron la caducidad del beneficio en cuestión."
"Los expertos señalan así que, al momento de los exámenes, por las patologías detalladas, la actora porta una incapacidad permanente del 70%."
"Por todo lo expuesto juzgo que corresponde anular las resoluciones dictadas por el IPS en cuanto dispusieron la extinción de la jubilación por invalidez que percibía la actora."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la demanda, lo que importa: a) anular las resoluciones dictadas por el Instituto de Previsión Social identificadas bajo los números 449.405/01 y 493.803/02 en cuanto dispusieron la extinción de la jubilación por invalidez que percibía la señora Farabollini hasta ese momento y b) reponer a la actora en el goce del mencionado beneficio desde que dejó de percibirlo."
Hechos probatorios y razonamiento clave:
En 1994 una Junta Médica determinó incapacidad del 70% y se otorgó la jubilación por invalidez a partir del 1/2/1995 (Res. 375.627/95).
En revisión del 19/9/2000 la Junta Médica Centralizada del IPS concluyó incapacidad del 30% por cardiopatía y sin incapacidad neurológica, y el IPS declaró la extinción del beneficio el 11/4/2001 (Res. 449.405/01), rechazando la revocatoria el 14/6/2002 (Res. 493.803/02).
Pericias posteriores (neurológica mayo/2011; psiquiátrica junio/2011; forense abril/2013) determinaron incapacidad permanente del 70% por encefalopatía hipertensiva con deterioro cognitivo y secuelas anatómico‑funcionales.
La Corte valoró la pericia judicial y la acumulación de pruebas, así como factores sociales y de edad (nacida 1941, ~59 años al tiempo de la extinción; 10 años y 5 meses de servicio), y concluyó que la inserción laboral con posibilidades de éxito era improbable al momento de la caducidad, por lo que la pérdida de la jubilación fue ilegítima.
Máxima importancia al criterio de capacidad laboral específico y al componente social que integra el concepto de invalidez previsional; la prueba pericial judicial fue decisiva para revocar la decisión administrativa.
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