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Tribunal Superior

Blanco, Osvaldo Jesús y otros c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Reclamo de reajuste y declaración de inconstitucionalidad del art. 21 inc. e de la ley 11.761 y reconocimiento de rubros no remunerativos en el cálculo previsional. La Corte rechazó los recursos extraordinarios por insuficiencia de la fundamentación y por tratarse de agravios ya desestimados en precedentes, confirmando que la regla aplicable es el régimen vigente al cese y que no se acreditó carácter confiscatorio ni superación del umbral jurisprudencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75730
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Previsional Ley 11.761 Art. 21 inc. e Seguridad juridica Insuficiencia de fundamentacion Aporte del beneficiario Rubros no remunerativos Regimen al cese

¿Quién es el actor?

Jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires (lista de nombres consignada supra) que obtuvieron sus prestaciones bajo leyes 5.678, 11.322 y 11.761.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento o restablecimiento de derechos: (a) declaración de inconstitucionalidad del art. 21 inc. "e" de la ley 11.761 por ser confiscatorio; (b) reajuste de haberes previsionales tomando en cuenta adicionales abonados al personal activo como rubros remunerativos/no remunerativos; reintegro de sumas descontadas en concepto de aporte a cargo del beneficiario; aplicación de resolución administrativa que habría reducido aportes; y otros extremos vinculados a convenios colectivos y aplicación de códigos salariales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los actores por insuficiencia de la fundamentación y por trato conforme a precedentes; se impusieron las costas a los recurrentes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso intentado no puede prosperar en razón de su insuficiencia (art. 279, CPCC)."

"es requisito ineludible de una adecuada fundamentación, la impugnación concreta, directa y eficaz a las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado, tarea que no se cumple cuando el recurso se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante..."

"Con lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los accionantes (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812)."

Además, el tribunal sostuvo que la Cámara y la primera instancia aplicaron la regla general de que "el régimen legal aplicable al beneficio corresponde al vigente a la fecha de cese" y que el cálculo del haber queda sujeto a la base normativa consolidada al momento del otorgamiento, sin que los agravios logren demostrar que se superó el umbral jurisprudencial del 33% o que se produjo confiscatoriedad.

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Pettigiani, Kogan, Torres y de Lázzari. No se registran disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
  • Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…

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