JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Murua, Domingo Aidor y otra contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo-acción especial.

Acción por indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo in itinere contra la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por improcedente al intentar revisar cuestiones fácticas y probatorias y por planteos novedosos no sometidos a los jueces de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122684
Riesgos del trabajo Accidente in itinere Indemnizacion por muerte Ingreso base Prueba y valoracion judicial Improcedencia de casacion por cuestiones facticas Planteo novedoso Rechazo de recurso extraordinario Provincia de buenos aires Costas.

¿Quién es el actor?

Susana Raquel Ledesma y Domingo Aidor Murua, en su carácter de familiares de la causante Lorena Hilén Murua.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la muerte de Lorena Hilén Murua como consecuencia de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 28 de enero de 2016.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, con imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora Susana Raquel Ledesma y Domingo Aidor Murua contra la Provincia de Buenos Aires, por la que procuraban el cobro de la indemnización por muerte de su hija Lorena Hilén Murua, ocurrida como consecuencia del accidente de trabajo in itinere que padeciera el día 28 de enero de 2016 (v. fs. 183/189)."

"El recurso no prospera.

III.1. Esta Corte ha declarado que la determinación del salario diario o ingreso base a los fines del cálculo de la indemnización por accidente de trabajo, constituye una atribución propia de los magistrados de la instancia ordinaria y sus conclusiones no pueden, en principio, ser reexaminadas en casación, salvo que se acredite la existencia de absurdo (causas L. 84.498, 'C., A.', sent. de 14-X-2009 y L. 119.814, 'Canale', sent. de 29-VIII-2018), supuesto excepcional que el impugnante soslaya denunciar."

"III.2. Además, se advierte que los argumentos que introduce en el libelo impugnatorio exhiben un intento inaceptable de alterar los términos en que fundó jurídicamente la demanda, circunstancia que -por ello- los torna inabordables en esta sede casatoria, ni bien se repara en que el esquema argumental de la presentación en análisis contrastada con la del escrito inicial, luce novedosa."

"En definitiva, la ausencia de idoneidad en la fundamentación de la réplica sella su suerte adversa (art. 279, CPCC)

IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Torres, Kogan y Pettigiani votaron por la negativa con los fundamentos del Dr. Torres; el Dr. de Lázzari adhirió por considerarlo planteo novedoso no sometido a grado. El dispositivo unánime rechazó el recurso.

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