Olarán, Zulma Anahí y otra c/ Pereyra, Nancy Noemí s/ Incidente de exclusión heredero
Incidente de exclusión de heredero por separación de hecho y cesación de la vocación hereditaria. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de la Cámara que excluyó a la cónyuge supérstite por acreditada separación de hecho y falta de prueba de inocencia del cónyuge supérstite.
¿Quién es el actor?
Zulma Anahí e Ivana Edith Olarán (hijas del causante).
¿A quién se demanda?
Nancy Noemí Pereyra (cónyuge supérstite y madre de las actoras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de exclusión de la declaratoria de herederos dictada en la sucesión de Mario Oscar Olarán, por aplicación del art. 3.575 del Código Civil (cesación de la vocación hereditaria del cónyuge separado de hecho).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la incidentada, confirmando la decisión de la Cámara que hizo lugar a la incidencia y determinó la exclusión de Nancy Noemí Pereyra de la declaratoria de herederos. Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Antes de ingresar en el concreto examen de los agravios planteados, en atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), corresponde dejar sentado que, en el caso, tratándose de un incidente de exclusión de heredero en el marco de un juicio sucesorio, la cuestión debe ser resuelta de acuerdo con lo normado en la legislación vigente al momento de la muerte del causante (5-I-2004; conf. art. 7, Cód. Civ. y Com.)."
"La sucesión de Mario Oscar Olarán fue iniciada con fecha 25 de marzo de 2004 por quienes revestían el carácter de partes en el presente incidente, esto es, Zulma Anahí e Ivana Edith Olarán (hijas del causante), conjuntamente con la aquí incidentada Nancy Noemí Pereyra de Olarán (cónyuge del causante), dejando expresa constancia de que 'desde diciembre de 1999 hasta el deceso del causante, ambos cónyuges estuvieron separados de hecho, sin voluntad de unirse, en forma ininterrumpida, no habiendo alcanzado a formalizar el trámite de divorcio vincular' (v. fs. 10 y vta., expte. sucesorio n° 33.234; fs. 282 vta. y 283)."
"Con anterioridad al dictado de la declaratoria de herederos (22-VI-2004), mediante instrumento privado con firma certificada, Nancy Noemí Pereyra de Olarán cedió y transfirió gratuitamente a favor de sus hijas Zulma Anahí Olarán e Ivana Edith Olarán la totalidad de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían en los autos 'Olarán, Mario Oscar. Sucesión ab intestato', habiéndose obligado a llevar esa cesión a escritura pública, en caso de ser necesario y a simple requerimiento (v. fs. 58/59, expte. cit.; fs. 283 y vta.)."
"En base a tales premisas, analizó las actuaciones concretadas en el proceso sucesorio, destacando que... Frente a este cuadro de situación, destacó que la manifestación volcada al inicio del juicio sucesorio relativa a la separación de hecho de los cónyuges (25-III-2004) debía relacionarse y armonizarse con la cesión de derechos y acciones hereditarios que otorgó la cónyuge supérstite poco tiempo después (22-VI-2004), todo lo cual revelaba la voluntad real de las partes consistente en excluir a la cónyuge de la herencia (v. fs. 284)."
"En suma, a pesar de la denuncia efectuada no aprecio configurado el vicio de absurdo con las manifestaciones ensayadas por quien impugna (conf. art. 279, CPCC), toda vez que se entiende por tal el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa ... extremo no evidenciado en autos."
"Por las razones expuestas, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (v. fs. 343/348), no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas ni el absurdo invocado, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por la negativa de los Dres. Genoud (que adhirió al voto del fallecido Dr. Héctor Negri), Kogan, Soria y Pettigiani; la sentencia sigue el acuerdo mayoritario que rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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