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Tribunal Superior

Fisco nacional - AFIP. DGI- c/ Padrón, José Mario s/ Incidente concurso/quiebra (excepto verificación

El Fisco nacional promovió incidente de revisión en el concurso/quiebra para controvertir la inadmisión/admisión parcial de su crédito fiscal. La Suprema Corte anuló de oficio el fallo de la Cámara por prejuzgamiento del juez que intervino en ambas instancias y ordenó que el tribunal de origen, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122172
Incidente de revision Concurso/quiebra Credito fiscal Prejuzgamiento Nulidad de oficio Recusacion / excusacion Debido proceso Remision al tribunal de origen Afip Dgi Integridad del tribunal

¿Quién es el actor?

Fisco nacional - AFIP. DGI, por intermedio de su letrada apoderada, promovió incidente de revisión.

¿A quién se demanda?

Padrón, José Mario (procedimiento de quiebra/concursal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la inadmisión (y/o admisión parcial) del crédito fiscal, impugnación de la calificación del sujeto tributario, del cómputo del plazo de prescripción y de la improcedencia de multas; petición de admisión integral del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró de oficio la nulidad del fallo de fs. 118/122 vta. dictado por la Cámara (que confirmó la admisión parcial), por actuación prejudicial del magistrado que intervino como juez de primera instancia y luego como vocal en la apelación; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal tarea, entre otros actos procesales, el referido juzgador suscribió la resolución del art. 36 de la ley 24.522, expidiéndose sobre la admisibilidad de las acreencias insinuadas; más precisamente, desestimando la pretensión invocada por el Fisco nacional (v. resol. de 20-XII-2013 obrante en el expte. cit.). Posteriormente, una vez deducido el presente incidente de revisión, el juzgador subrogante de origen, doctor Juan José de Oliveira, admitió parcialmente el crédito fiscal (v. fs. 89/90 vta.). Apelada tal decisión, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, integrada por los señores jueces Laura Marta Larumbe y el referido Andrés Antonio Soto, la confirman (v. fs. 118/122 vta.)."

"Conforme el breve relato referenciado, se advierte rápidamente la doble actuación en el trámite procesal por parte del doctor Soto. En primer término, como juez de primera instancia, al decretar la falencia, impulsar las actuaciones y emitir opinión sobre el ingreso de los créditos de la Administración Federal de Ingresos Públicos a la masa pasiva y, en segundo orden, prestando su adhesión como integrante del Tribunal de Alzada sobre la revisión de dicha acreencia (v. antecedentes cits.)."

"Por tales razones, no habiéndose apartado el doctor Andrés Antonio Soto de las presentes actuaciones en momentos previos a emitir su opinión en la sentencia de fs. 118/122 vta., es que haciendo aplicación de la potestad exclusiva y excluyente de este Tribunal establecida en resguardo de las formas sustanciales del juicio, frente a las falencias que surgen del pronunciamiento de grado -que lo descalifican como acto jurisdiccional válido- se impone la declaración oficiosa de nulidad (conf. causas L. 97.080, "Szucs", sent. de 1-IX-2010; C. 97.003, "Feltrín", sent. de 21-XI-2012; C. 119.134, "A., A. A.", sent. de 19-II-2015; entre varias)."

Y el dispositivo: "se anula de oficio el fallo de fs. 118/122 vta. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 34 inc. 5 apdo. 'c', CPCC y 168, Const. prov.). Costas por su orden, en atención a la forma en que se resuelve (art. 68, segunda parte, CPCC)."

(No hubo votos en disidencia; todos los señores jueces votaron por la afirmativa.)

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