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Tribunal Superior

G., M. d. l. N. y otros c/ Ríos, Cristian Ariel y otros s/ Daños y perjuicios

Reclamo indemnizatorio por daños derivados de un siniestro vial con muerte e incapacidades. La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley exclusivamente para modificar la tasa de interés aplicable a los rubros valor vida e incapacidad, imponiendo una alícuota del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122451
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Accidente de transito Responsabilidad civil Interes 6% anual Valor vida Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas 90/10.

¿Quién es el actor?

M. d. l. N. G., en su nombre y representación y el de sus hijos menores A. y L. A. G., junto a otros damnificados (enumerados más arriba).

¿A quién se demanda?

Cristian Ariel Ríos (conductor y propietario de la Ford F100) y otros; citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de diciembre de 2012, con fallecimiento de J. G. A. y lesiones con secuelas de los acompañantes; pretensión de condena por valor vida, daño moral, incapacidad sobreviniente, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y la citada en garantía únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicada a las sumas reconocidas por "valor vida" e incapacidad; determinó que para esos rubros corresponde aplicar una tasa del 6% anual desde el dies a quo fijado en la sentencia hasta el momento considerado para la evaluación de la deuda; confirmó en lo demás la sentencia apelada respecto de responsabilidad y cuantías indemnizatorias. Las costas se distribuyen 90% a los recurrentes y 10% a la actora. Debe restituirse el depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar... la vía prevista en el art. 161, inc. 3, apartado 'b', de la Constitución provincial solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la falta de concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Carta mencionada-."

"El recurrente no ha logrado acreditar el grave vicio del razonamiento invocado, pues expresa su mera disconformidad con lo decidido, dejando incólumes los pilares fundamentales sobre los cuales se asienta la decisión."

"El experto, lejos de desechar alguna maniobra previa impropia por parte del vehículo accionado -tal como aduce el impugnante-, indicó que '...ambos rodados antes del impacto se encontraban realizando alguna maniobra zigzagueante' (v. informe: fs. 86/89, causa penal agregada a la presente)."

"Para el cálculo de los intereses referidos a los rubros indicados precedentemente, deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá que sea impuesta al crédito indemnizatorio conforme el dies a quo establecido en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.). De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en las causas C. 101.774, 'Ponce'; L. 94.446, 'Ginossi'... y C. 119.176, 'Cabrera'..."

"Por lo expuesto... se rechaza el recurso extraordinario de nulidad; con costas (conf. arts. 68 y 298 in fine, CPCC). Asimismo... se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada en lo que respecta a los intereses adicionados a las sumas determinadas en concepto de valor vida e incapacidad, los que deberán ser fijados conforme a las pautas aquí establecidas."

(Votos: el Dr. de Lázzari abre y expone los fundamentos; Drs. Soria y Genoud adhieren a ambos pronunciamientos; Dra. Kogan adhiere y particularmente respalda la solución sobre la tasa de interés.)

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