JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Aguirre, Néstor Gastón contra Construcciones Saddemi S.A. y otros. Despido.

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y reparaciones tanto por responsabilidad civil como en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y el art. 80 LCT. La Corte hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios: anuló parcialmente la sentencia por omitir el reclamo fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo y revocó tramos relativos a la responsabilidad civil (art. 1113 CC) y al art. 80 LCT, ordenando nuevo pronunciamiento con distinta integración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121033
Recurso extraordinario Nulidad parcial Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Responsabilidad civil (art. 1.113 cc/velez) Art. 80 lct Anulacion por omision Remision a nuevo pronunciamiento Costas por orden.

¿Quién es el actor?

Néstor Gastón Aguirre.

¿A quién se demanda?

Construcciones Saddemi S.A. y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (6-8-2011). Se pidió reparación integral por responsabilidad civil (art. 1.113 CC/Vélez), condena de la aseguradora en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y se reclamó la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, con reliquidación por diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios. Se declaró la nulidad parcial de la sentencia de grado únicamente en cuanto omitió abordar el reclamo indemnizatorio fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo; por mayoría se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley en los puntos relativos a la responsabilidad civil del empleador en los términos del art. 1.113 (revocando ese tramo) y a la pretensión fundada en el art. 80 LCT (revocando ese tramo). Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, con distinta integración y previa renovación de actos procesales que estime necesarios, dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge del escrito de demanda que la parte actora, respecto a los daños derivados del accidente de trabajo que padeció, reclamó a las demandadas una reparación integral con fundamento en las disposiciones del anterior Código Civil y, subsidiariamente, solicitó se condenara a Provincia ART S.A. en '...el marco del contrato de afiliación o póliza mantenido con el empleador' (fs. 20)."

"Sin embargo, en su pronunciamiento, el tribunal de grado omitió todo análisis vinculado con la referida pretensión sistémica traída subsidiariamente al pleito con sustento en dicho régimen especial, sin que se verifique motivo alguno que justifique tal proceder."

"En tales condiciones, se configura en la especie la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales en los términos del art. 168 de la Constitución nacional toda vez que la materia soslayada integró la estructura de la traba de la litis, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debió atender para la correcta solución de la controversia."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad traído y, en consecuencia, disponer la anulación parcial del pronunciamiento únicamente en cuanto en él se omitió abordar el reclamo indemnizatorio fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo. La causa debe ser remitida al tribunal de origen para que, con diferente integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en la presente (art. 298, CPCC)."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario traído con el alcance indicado en los apartados II.1.d. y II.3.b.ii. y, en consecuencia, remitir los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Dr. Genoud) propuso y fundamentó la anulación parcial por omisión y la revocación en los puntos indicados; los Dres. Soria, Kogan, de Lázzari, Pettigiani y Torres adhirieron, conformando la mayoría que resolvió conforme al bloque dispositivo final. No se registra en el acuerdo resolución contraria al bloque final; éste es la regla de decisión.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.