Escobar, Lidia Gisela contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
La actora demandó por diferencias indemnizatorias derivadas de incapacidad laboral parcial por accidente de trabajo, reclamando inclusión de horas cores en la base salarial y actualización por RIPTE. La Suprema Corte provincial confirmó que las horas cores tienen naturaleza salarial y que el artículo 12 de la ley 24.557 es inconstitucional respecto del período computable; en consecuencia rechazó los recursos extraordinarios deducidos por la Provincia y por la actora.
¿Quién es el actor?
Lidia Gisela Escobar.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia como empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo (incorporación de rubro "horas cores" a la base de cálculo; actualización por RIPTE; cómputo del período para ingreso base).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada y por la actora. Se confirmó la decisión de grado que incluyó las "horas cores" en la base salarial, declaró inconstitucional al art. 12 de la ley 24.557 respecto del período a computar y rechazó la pretensión de aplicar el índice RIPTE sobre la fórmula del art. 14.2.a de la ley 24.557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la naturaleza salarial de las "horas cores" y su inclusión en la base: "consideró que le asistía razón a la parte actora en cuanto a que correspondía incluir en la base de cálculo de la indemnización reclamada el rubro denominado 'horas cores', en tanto éste era percibido con normalidad y habitualidad, y no -como lo señalaba el demandado- de forma extraordinaria... A partir del análisis del art. 1 del Convenio n° 95 de la Organización Internacional del Trabajo y por aplicación del principio de primacía de la realidad reconocido en el art. 39 de la Constitución provincial, sostuvo que no había dudas de la naturaleza salarial de dicho concepto."
2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557: "declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en tanto, al establecer que corresponde tomar los haberes percibidos durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... genera una diferencia económica notoria e importante que conduce a un resultado indemnizatorio irrazonable y no representativo de la pérdida de ganancia del trabajador."
3) Sobre la admisibilidad y alcance del recurso de la Provincia: "el agravio dirigido a rebatir la declaración de inconstitucionalidad del art. 12... involucra el análisis de una cuestión federal, circunstancia que justifica su tratamiento... corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios contenidos... que se vinculan con cuestiones federales."
4) Sobre la pretensión de la actora de aplicar RIPTE sobre la fórmula: "no le asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que corresponde calcular dicho índice sobre el resultado de la fórmula del art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, pues tal método no se condice con lo dispuesto en la normativa de aplicación conforme la interpretación que le ha dado la doctrina legal de esta Corte anteriormente citada."
5) Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, con costas (art. 289, CPCC). Asimismo, se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por los jueces de Lázzari, Soria, Kogan, Pettigiani y Torres; el rechazo de ambos recursos resulta de la decisión mayoritaria consignada en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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