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Tribunal Superior

Guerra, Claudia Noemí contra Ministerio de Seguridad-Policía de la Provincia de Buenos Aires y otro. Accidente de trabajo-acción especial.

La actora promovió acción por accidente de trabajo reclamando reparación dineraria por incapacidades y secuelas. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, ordenando que el expediente vuelva al tribunal de origen para nueva integración y pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121460
Accidente de trabajo Ley 26.773 Inaplicabilidad Incapacidad Ripte Intereses Remision a grado Comparacion derecho comun vs regimen especial Sentencia parcial Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Claudia Noemí Guerra.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad- Policía de la Provincia de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo; reparación dineraria por incapacidad (se declaró una incapacidad del 55% del índice de la total obrera), inclusión de daño psicológico y pago de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las disposiciones de la ley 26.773 para calcular la prestación dineraria; remitió los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte nuevo pronunciamiento efectuando nuevamente la comparación entre la prestación del régimen especial y la que correspondería por derecho común. Costas por su orden por progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, los autos deberán volver al tribunal de origen para que, con otra integración, dicte el pronunciamiento que corresponda efectuando nuevamente el cotejo o comparación entre las sumas de las prestaciones del régimen especial y las que le correspondería acceder a la accionante por aplicación a las pautas del derecho común, todo ello de conformidad con la doctrina legal que emerge de los precedentes L. 87.394, 'V. d. C., M. C. y otros' y L. 81.826, 'Yaman' (sents. de 11-V-2005)."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia de grado en cuanto empleó las disposiciones contenidas en la ley 26.773 para computar la prestación debida al trabajador. Los autos deberán regresar al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

"S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo y la sentencia fueron dictados por mayoría; los cuatro jueces (Soria, Kogan, Pettigiani y Torres) votaron por la afirmativa.

Montos y fechas relevantes: accidente denunciado el 4 de enero de 2008; en la sentencia de grado se habían cuantificado montos a la fecha del pronunciamiento en $788.787,80 y $937.881,47 (comparación entre derecho especial y derecho común), que quedarán sujetos a la nueva decisión del tribunal de origen. Fecha del Acuerdo/Sentencia: firma digital con fechas entre 27/08/2020 y 31/08/2020.

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