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Tribunal Superior

Fernández, Alejandro Ariel contra Montani Hierros S.A. Daños y perjuicios.

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Montani Hierros S.A. y Oscar Mario Montani. La Corte hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revoca la declaración de caducidad de la instancia y remite los autos al tribunal de origen para que prosiga su trámite, advirtiendo deficiencias formales y exhortando al tribunal de trabajo de Junín.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121389
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Caducidad de la instancia Impulso procesal Ley 11.653 Cpcc art. 315/313 Tribunal de trabajo de junin Exhorto judicial Costas Revocatoria.

¿Quién es el actor?

Alejandro Ariel Fernández.

¿A quién se demanda?

Montani Hierros S.A. y Oscar Mario Montani.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños y perjuicios (acción civil derivada; iniciada en sede laboral).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución del Tribunal de Trabajo de Junín que había declarado la caducidad de la instancia y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas de ambas instancias por su orden. Además, por mayoría, se exhortó a los jueces del Tribunal de Trabajo de Junín a ajustarse a las exigencias legales y constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se anticipara, el órgano judicial de grado intimó a la parte actora para que en el término de cinco días produjera actividad procesal útil bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia (v. fs. 243).

Frente a ese emplazamiento, el accionante adjuntó las cédulas de traslado de la pericia médica (desprolijamente agregadas con posterioridad, v. fs. 246 y sigs.) y solicitó al tribunal que, cumplida la etapa procesal y previa vista a la parte contraria, fijara la fecha de realización de la audiencia de vista de la causa (v. fs. 244).

A continuación, el tribunal mediante providencia firmada por uno de sus integrantes tuvo presente -a ello se limitó- lo manifestado en el referido escrito (v. fs. 245).

Nada aconteció hasta el dictado de la resolución por la cual se decretó la caducidad de instancia bajo los argumentos descriptos en el apartado inicial de la presente (v. fs. 255/257)."

"La caducidad de instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva que está sujeta a la concurrencia de ciertos recaudos. Así, requiere que la paralización del trámite de la causa por el plazo legal no provenga -obviamente- del incumplimiento de un deber específico de impulsión a cargo del tribunal, sino del desinterés -manifiesto e inequívoco- de la parte interesada, según el resultado de la intimación que a tales fines debe ser efectuada. Dicho de otro modo, debe quedar evidenciada la voluntad del litigante de hacer abandono del proceso (arg. art. 12, ley 11.653; causas L. 83.196, "D. G., R. y otros", sent. de 13-II-2008; L. 90.819, "Basilio", sent. de 22-XII-2008; L. 118.868, "Beltrán", sent. de 2-III-2016; e.o.)."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar el pronunciamiento de grado que declaró la caducidad de la instancia. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado.

Costas de ambas instancias por su orden, en atención a la forma en que se resuelve la contienda (arts. 19, ley 11.653 y 289, CPCC)."

Observaciones sobre votos: Todos los vocales que intervinieron votaron por la afirmativa (Soria, de Lázzari, Kogan, Genoud y Pettigiani); el voto de la mayoría dispone la revocación de la caducidad y el regreso de los autos al tribunal de origen. Se incluyeron además exhortos al tribunal de trabajo de Junín por reiteradas deficiencias formales (p. ej. falta de intervención del actuario).

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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