BELFIORE EMILIANO C/ SWISS MEDICAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra la ART. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficientemente fundado y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Emiliano Belfiore.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial (15%) y compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773; interés legal aplicable y forma de integración del ingreso base.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto del agravio sobre la fijación del ingreso base (por insuficiente fundamentación) y lo desestimó respecto de la impugnación a la declaración de invalidez constitucional del DNU 669/2019, confirmando la declaratoria de inconstitucionalidad hecha por la instancia de grado. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. En primer lugar, cabe señala que el embate dirigido a impugnar el importe del valor mensual del ingreso base que el tribunal de origen estableció para cuantificar la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial no tiene favorable recepción.
Esta Corte ha declarado que la determinación del salario diario o ingreso base a los fines del cálculo de la indemnización por accidente de trabajo, constituye una atribución propia de los magistrados de la instancia ordinaria y sus conclusiones no pueden, en principio, ser reexaminadas en casación, salvo que se acredite la existencia de absurdo (causas L. 119.814, "Canale", sent. de 29-VIII-2018; L. 119.417, "P., A. N.", sent. 19-XII-2018; L. 122.684, "Murua", sent. de 9-XI-2020; L. 120.398, "Ramos", sent. de 21-IX-2020, L 129.423, "Sanchez", resol. de 22-XI-2022; e.o.), supuesto excepcional que la impugnante soslaya denunciar.
En tales condiciones, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar la existencia del mencionado vicio invalidante cuando se pretende, como en el caso, la apertura de la instancia extraordinaria a la revisión de cuestiones fácticas y probatorias, propias del análisis de los jueces de los tribunales de trabajo en ejercicio de facultades que le son privativas (causas L. 121.373, "Ankudowicz", sent. de 18-VIII-2020; L. 129.582, "Soto", resol. de 27-II-2023; L. 130.333, "Cejas", resol. de 7-IX-2023 y L. 131.532, "Garcia", resol. de 13-III-2026; e.o.)."
"III.2. Luego, los restantes agravios traídos por la recurrente, dirigidos a refutar la declarada invalidez constitucional del decreto 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827 y modif.) y desestimarlo en relación al abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria manifestó: "Dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-VI-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación (art. 31 bis, ley 5827 y modif.)."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019arts. 1, 3
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 5827 (Buenos Aires)art. 31 bis
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