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Tribunal Superior

ACOSTA RODRIGO EZEQUIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario: confirmó que no prospera la crítica sobre la aplicación de la ley 27.348, pero revocó la sentencia en cuanto aplicó el DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129757
Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Incapacidad 54% Accion especial Ley 27.348 Decreto 54/17 Recurso extraordinario Remision a origen.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Ezequiel Acosta.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo — prestaciones dinerarias (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557 y adicionales por arts. 11 apartado 4 inc. "a" y 3 de la ley 26.773) y prestaciones en especie por tratamiento psicológico, por incapacidad reconocida vinculada al siniestro del 1-3-2017.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el agravio relativo a la supuesta retroactividad de la ley 27.348 por insuficiencia de fundamentación (punto III.1) y se declaró procedente el agravio relativo a la aplicación del DNU 669/2019 (punto III.2), revocándose la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declarando la inconstitucionalidad de dicho decreto en el caso. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la sentencia de origen y hechos probados:

"El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la acción promovida por el señor Rodrigo Ezequiel Acosta y condenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 y los adicionales contemplados por los arts. 11, apartado 4, inc. 'a' del mismo cuerpo legal y 3 de la ley 26.773, así como las prestaciones en especie por tratamiento psicológico (v. pronunciamiento del 27-VI-2022). Para así decidir, en lo relevante, tuvo por demostrado que el promotor del pleito padece una incapacidad que lo invalida en un 54% del índice de la total obrera, como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 1 de marzo de 2017."

2) Sobre alcance de la revisión y la crítica a la aplicación de la ley 27.348:

"III.1. En primer término, ocupa precisar que la facultad revisora de esta casación está circunscrita al contenido de la sentencia y a la concreta impugnación contra ella formulada en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley... Bajo tales directrices, dable es advertir que no le asiste razón al recurrente al cuestionar la aplicación por parte del juzgador de grado de la ley 27.348. Es que, a diferencia de lo que se sostiene en la crítica, el tribunal de trabajo no hubo de fundar su decisión -más allá de efectuar cierta mención- en la evocada aplicación de ese cuerpo normativo; sino que, antes bien, dicho órgano jurisdiccional expresamente hubo de señalar que en atención a la fecha de ocurrencia del evento dañoso (1 de marzo de 2017) resultaba aplicable al caso el decreto 54/17 (v. veredicto, pág. 13 y sent., pág. 6, segundo párrafo), conclusión -ésta última- que arriba incólume a esta instancia extraordinaria por no mediar a su respecto cuestionamiento alguno en el medio de impugnación que se analiza."

3) Sobre el DNU 669/2019 y remisión a precedentes:

"III.2. Luego, los restantes agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

4) Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):

"RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

"Comparto lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación. Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026)."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14 apartado 2 inc. "a", 11 apartado 4 inc. "a", 12 apartados 1 y 2 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 20 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 54/17art. 11
  • Decreto 1.694/09
  • Decreto 669/19art. 3
  • Ley 5.827 (Caba)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

  • SotoSCBA · 27/02/2023
  • CruzzettiSCBA · 23/08/2023
  • FerreyraSCBA · 26/02/2024
  • GaspariSCBA · 14/07/2025
  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
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