Ferreyra, Jorge Antonio contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in-itinere
El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires por accidente in‑itínere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad y costos de tratamiento. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la sentencia de grado que reconoció la indemnización y validó la metodología de actualización e intereses aplicados.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Ferreyra.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2, apartado "a" de la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente in‑itínere (8‑III‑2017) y monto por tratamiento psicológico conforme art. 20 LRT; intereses y actualización de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y confirmó los aspectos fundamentales del fallo de la cámara laboral: reconocimiento de incapacidad total obrera del 30,75% (15% fractura peroné con ponderación a 20,75% + 10% trastorno de ansiedad), pago de la prestación del art. 14, inc. 2 apartado "a", abono del costo de psicoterapia (art. 20), y la metodología de actualización e intereses conforme art. 12 (texto según art. 11, ley 27.348) con aplicación de tasa "pura" del 6% anual desde la toma de conocimiento hasta la sentencia y, desde la sentencia hasta el efectivo pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación sobre la suma capitalizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La crítica que formula el recurrente en torno al porcentaje de incapacidad reconocido en el fallo debe desestimarse... los tribunales del trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adopten al respecto ajena al cometido de esta Suprema Corte, salvo la acreditación del absurdo..." (III.1.a/III.1.b).
"Tiene dicho esta Corte que determinar la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad constituye una cuestión de índole fáctica reservada a la apreciación de los jueces de grado y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo..." (III.2.a/III.2.b).
"El cuestionamiento dirigido a impugnar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo -reformado por la ley 27.348-, y por su conducto, la modalidad de cómputo del ingreso base mensual y la posterior estimación de la prestación dineraria, debe desestimarse en atención a lo resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas L. 124.171, 'Gutiérrez' y L. 124.420, 'Mancuello', sents. de 21‑X‑2022). Entonces, ha de permanecer incólume este tramo del pronunciamiento (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)." (III.4).
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)." (Conclusión y dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Dr. Torres votó por la negativa; los Dres. Genoud, Soria y la Dra. Kogan votaron también por la negativa. El bloque dispositivo final rechaza el recurso (votación unánime).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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