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Tribunal Superior

HOOPMANN AGUSTÍN MÁXIMO C/ ASOCIACIÓN MUTUAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES S/ DESPIDO.

El actor promovió demanda por despido contra la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines solicitando indemnizaciones y otros rubros. La Corte hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de nulidad, disponiendo la anulación parcial del pronunciamiento que declaró la validez del art. 56 de la ley 11.653 y devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para nueva decisión con renovada integración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131062
Recurso extraordinario Nulidad Inconstitucionalidad Deposito previo Ley 11.653 (art. 56 / art. 83) Remision con renovada integracion Tribunal del trabajo Queja por mal denegado Costas por su orden Decision definitiva (arts. 278 y 296 cpcc).

¿Quién es el actor?

Hoopmann Agustín Máximo.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual de Guardavidas y Afines.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y otros rubros laborales; en el proceso se planteó asimismo la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 (hoy art. 83, ley 15.057) por la exigencia de depósito previo para recurrir.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja por mal denegado y concedió el recurso extraordinario de nulidad; declaró procedente la nulidad parcial del pronunciamiento del Tribunal del Trabajo que había validado constitucionalmente el art. 56 de la ley 11.653, y remite los autos al tribunal de origen para que, con renovada integración, dicte nueva decisión sobre la validez constitucional de dicho artículo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja prospera. En la especie, el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo, relacionado con la validez constitucional del art. 56 de la ley 11.653 (art. 83, según ley 15.057), reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 55 y 63, ley 11.653; cfr. doctr. causas Ac. 88.324, 'Mendez', 2-VII-2003; Ac. 92.610, 'Feruglio', resol. de 7-IX-2005; Ac. 95.734, 'Toselec' S.A.C.F', resol. de 31-V-2006, L. 127.375, 'Jauregui', resol. de 23-II-2022 y L. 130.417, 'Benavidez', resol. de 1-XI-2023; e.o.). Por lo tanto, se hace lugar a la queja traída y se declara mal denegado el recurso extraordinario de nulidad deducido, el que se concede (arts. 292, CPCC y 63, ley 11.653; y Ac. 4.068/2022 y Resolución 24/20)."

"En atención a lo dicho, carece de virtualidad expedirse en torno a los restantes agravios traídos en la vía interpuesta en los términos del art. 296, del Código Procesal Civil y Comercial (art. 55 y 63, ley 11.653)."

"Por lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido y disponer la anulación parcial del pronunciamiento dictado por el tribunal laboral el 7 de julio de 2023 y, en consecuencia, devolver los autos a dicha sede jurisdiccional para que, con renovada integración, dicte nuevo nueva decisión en torno, únicamente, al planteo de inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 (art. 83, según ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutivo final de la Corte es el que decide; la resolución se consignó como acordada por los jueces firmantes indicados.

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