JUÁREZ LUIS ALBERTO C/LA BENJAMINA S.A.Y OTROS S/ DAÑO MORAL.
El actor reclamó reparación por daño moral y diferencias en prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, revocó esa parte de la sentencia y remitió la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Juárez.
¿A quién se demanda?
La Benjamina S.A. y otros; en el desarrollo procesal resulta accionada La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias en prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557, otorgamiento de prestaciones médicas periódicas (vitalicias), y daño moral por accidente de trabajo (amputación infrapatelar de miembro inferior derecho).
¿Qué se resolvió?
El recurso extraordinario prosperó parcialmente; se rechazaron por insuficientes los agravios relativos a la categoría laboral, grado de incapacidad, ingreso base y eventual ultra petita; se declaró procedente el agravio que cuestionaba la aplicación del DNU 669/2019 y, en consecuencia, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de dicho decreto por su inconstitucionalidad en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2. Por otro lado, los agravios dirigidos a cuestionar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"III.5. Sin perjuicio de todo lo anterior, no escapa al análisis del sub lite que las constancias del sistema informático 'Augusta' dan cuenta que los votos expuestos por cada uno de los miembros del tribunal de trabajo interviniente a la hora de dictar el veredicto y la sentencia obran en seis documentos electrónicos distintos, contando -cada uno- con la firma digital del magistrado votante con la denominación del trámite 'veredicto' y 'fundamentos del fallo', respectivamente. Ante esa práctica, que lejos está de ser la aconsejable, debe recordarse que el cumplimiento del dictado de pronunciamientos digitales de esta naturaleza en una pieza electrónica única rubricada por los magistrados, responde a la finalidad de resguardar el carácter de acto procesal único de que goza la sentencia de mérito. Ello, conduce a señalarle al tribunal de origen que deberá -en adelante- seguir tales lineamientos al emitir sus pronunciamientos (causa L. 127.998, 'Davico', resol. de 17-IV-2023)."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto de los agravios tratados en los puntos III.1 y III.4, en atención a que se encuentran insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente con relación al analizado en el punto III.2, debiéndose, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los planteos y defensas esgrimidas por las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge del acuerdo mayoritario conforme al bloque dispositivo final; el Dr. Soria adhirió expresamente a lo resuelto por sus colegas y explicó su adhesión respecto del DNU 669/2019.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 659
- Decreto 669
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 10/20 (Suprema Corte De Justicia (pba))art. 1 acápite 3 c
- Resolución 921/21 (Suprema Corte De Justicia (pba))
- Acordada 3.971/20 (Suprema Corte De Justicia (pba))
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