Abadie, Juan Froilán contra Cooperativa Eléctrica Ltda La Dulce. Indemnización por accidente de trabajo (1113 C.C.)
Reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra la Cooperativa y su ART por secuelas incapacitantes. La Corte rechazó los recursos extraordinarios y confirmó la condena civil solidaria, sosteniendo que no existe absurdo ni violación de congruencia en la valoración probatoria y en la liquidación (incapacidad 100%, indemnización $388.747).
¿Quién es el actor?
Juan Froilán Abadie.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Eléctrica Limitada La Dulce y Prevención ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 1 de diciembre de 1999; indemnización por incapacidad laboral y daño moral; liquidación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Cooperativa y Prevención ART SA; se mantiene la condena de la Cooperativa y la responsabilidad solidaria de Prevención ART SA. El tribunal de origen había fijado incapacidad del 100% y condenó a pago de $388.747 por incapacidad laboral (más daño moral y compensación de $16.891,16 abonados por la ART); honorarios periciales regulados en $34.576 por perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El órgano de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y admitió la acción interpuesta por Juan Froilán Abadie ... concluyendo por ello que porta una disminución del ciento por ciento (100 %) de su capacidad laboral." (Voto del Dr. Genoud, I)
"En la sentencia ... la condenó al pago de la suma de $ 388.747 en concepto de indemnización por incapacidad laboral, con más la que estableció por daño moral, disponiendo la compensación del importe de $ 16.891,16 que le había abonado la codemandada Prevención ART SA en el marco de la ley 24.557." (Voto del Dr. Genoud, I)
"El recurso, en mi opinión, no ha de prosperar." (Voto del Dr. Genoud, III; párrafo decisorio sobre ambos recursos)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley traídos por las demandadas Cooperativa Eléctrica Ltda. La Dulce y Prevención ART SA, con costas (art. 289, CPCC)." (Bloque dispositvo final: Sentencia)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
No se configura violación del principio de congruencia ni absurdo en la valoración probatoria: la cuestión sobre la especificidad de las tareas fue planteada en la demanda y contestada por la Cooperativa; el tribunal de grado valoró pruebas (declaraciones testimoniales, pericia contable y absolución de posiciones) y concluyó que el actor era Oficial Mayor electricista con especialidad en tendido de redes, criterio que no puede ser revisado en sede extraordinaria salvo absurdo.
Sobre la liquidación: la elección de la fórmula (Méndez) y parámetros (edad 45 al siniestro, vida económicamente útil 30 años, tasa 4%, remuneración $1.297) corresponde a potestad privativa del juez de grado; no constató la existencia del absurdo requerido para la casación.
Respecto de Prevención ART SA: estimada la responsabilidad por omisión en deberes de prevención y control (art. 31 ley 24.557), quedó acreditada la falta de actuación preventiva y la ausencia de la ART en el establecimiento; por ello se la declaró coresponsable solidaria conforme a precedentes (Corte Suprema) y normas civiles aplicables al tiempo del hecho.
Sobre honorarios periciales: la regulación de honorarios por los tribunales del trabajo es irrecurrible ante la Suprema Corte salvo excepciones no dadas en la causa.
(Votos de los Dres. Pettigiani, Kogan e Hitters adhieren "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Genoud".)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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