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Tribunal Superior

Racing Club Asociación Civil. Incidente art. 250

Racing Club apeló contra la decisión que aplicó el art. 37 del decreto-ley 8904/1977 para regular honorarios por la incidencia cautelar. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia recurrida en parte: ordenó que la regulación de honorarios de la medida cautelar se practique al dictarse la sentencia de mérito en el proceso principal y asignó las costas de la incidencia (60% a Racing Club; 40% al letrado).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-116938
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Honorarios profesionales Medida cautelar Autonomia procesal Art. 37 decreto-ley 8904/1977 Art. 163 inc. 8 c.p.c.c. Costas (preclusion) Racing club asociacion civil Blanquiceleste s.a. Deposito $15.500 --

¿Quién es el actor?

Racing Club Asociación Civil (recurrente en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).

¿A quién se demanda?

Blanquiceleste S.A. (peticionante de la regulación de honorarios; apoderado: Dr. Oscar Guillermo Alonso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la aplicación por la Cámara del art. 37 del decreto-ley 8904/1977 para la regulación de honorarios profesionales del apoderado que actuó en la incidencia cautelar; se discute si la cautela tiene autonomía procesal que permita la regulación inmediata o si la fijación de honorarios debe esperarse al fallo del proceso principal de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia recurrida en cuanto dispuso que la regulación se practicara inmediatamente en instancia de origen bajo el art. 37; la Corte dispuso que la regulación de honorarios de la medida cautelar deberá practicarse al momento del dictado de la sentencia de mérito en el proceso principal de daños y perjuicios (art. 163 inc. 8, C.P.C.C.). Se impusieron las costas de la incidencia en 60% a Racing Club y 40% al letrado recurrido. Se ordenó restituir el depósito previo de $15.500 al interesado. Votos mayoritarios (a favor de la afirmativa): de Lázzari, Kogan, Genoud, Soria. Votos disidentes (por la negativa): Hitters, Negri, Pettigiani.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Dr. Hitters (sobre el alcance del recurso y la cuestión a decidir):

"La cuestión resuelta en el fallo en crisis es muy distinta, y refiere no ya a dicho antecedente -la distribución de las costas- sino a otro que es consecuencia de aquél: la fijación de los honorarios que han de regularse al letrado solicitante. Vale decir; no se discute quién debe soportar el costo de los honorarios del peticionante, sino a cuánto ascienden los mismos y -eventualmente, como en el caso- en qué oportunidad ha de percibirlos (cuándo)."

Del voto del Dr. Hitters (sustento del rechazo del recurso por insuficiencia de la impugnación):

"Corresponde primeramente descartar las denuncias de arbitrariedad en la 'apreciación de las circunstancias de hecho y de la legislación aplicable'... ya que los fundamentos de procedencia ofrecidos en la pieza en estudio ... carecen de un lazo conceptual inequívoco con tales infracciones... la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida."

Del voto del Dr. de Lázzari (sobre la naturaleza de la cautelar y la preclusión de la imposición de costas):

"Como puede apreciarse, se decretó primero, y se revocó después, una medida cautelar estrictamente vinculada con un proceso principal: el juicio de daños y perjuicios promovido por Racing Club contra Blanquiceleste S.A." ... "la regla general es que las costas del trámite cautelar se imponen al vencido sobre el mérito de la litis principal... Pero con ello ser cierto, se da en el caso la circunstancia ya mencionada que impide que prevalezcan tales principios y conduce al rechazo de esta parcela del recurso. Es que a fs. 49/52 se dispuso el levantamiento de la medida, con costas a la parte apelada. ... aquel tópico no recibió protesta alguna y ha quedado firme."

Del voto del Dr. de Lázzari (sobre la conclusión acerca de la regulación de honorarios):

"La labor desarrollada por la alzada es arbitraria, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente... La medida dispuesta fue una cautelar clásica dependiente del proceso principal. La regulación de honorarios deberá tener lugar, entonces, en el tiempo y en la forma que corresponde al primero de ese tipo de medidas, esto es, al tiempo de dictarse la sentencia de mérito en el proceso principal (art. 163 inc. 8, C.P.C.C.)."

Bloque dispositivo final (SENTENCIA):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar -en forma parcial- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia recurrida. La regulación de honorarios correspondientes al proceso incidental de la medida cautelar deberá practicarse al momento del dictado de la sentencia de mérito en el proceso principal de daños y perjuicios (art. 163 inc. 8, C.P.C.C.), estando los mismos a cargo de la entidad aquí recurrente. En atención al modo de resolver, las costas correspondientes a la presente incidencia generada por el pedido regulatorio -en todas las instancias- se imponen en un 60% a 'Racing Club Asociación Civil' y el restante 40% al letrado recurrido (arts. 69, 71 y 289, Cód. cit.). El depósito previo de $ 15.500 efectuado a fs. 372 bis se restituirá al interesado (art. 293, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (afirmativa): De Lázzari, Kogan, Genoud, Soria. Minoría (negativa): Hitters, Negri, Pettigiani. Conforme a la regla de mayoría se aplica la resolución consignada en el bloque dispositivo final.

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