Goñi, María Teresa y otro contra Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires (E.S.E.B.A.). Servidumbre de electroducto
Los actores promovieron acción por indemnización por constitución de servidumbre de electroducto por obras de 1963. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de grado y declaró prescripta la acción con fundamento en el art. 4023 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Goñi, María Teresa y otro.
¿A quién se demanda?
Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires (E.S.E.B.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por constitución de servidumbre de electroducto (obras realizadas en 1963) regulada por la ley 8.398.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia de cámara y se declaró prescripta la acción intentada. Costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del señor Juez doctor Soria:
"En torno al régimen de la prescripción aplicable a las servidumbres de electroducto reguladas por la ley 8.398, esta Corte se ha pronunciado en numerosos precedentes, entre otros, en la causa Ac. 57.659, 'Moro Hué' (sent. de 27-XII-1996). En aquella oportunidad se sostuvo la aplicabilidad del plazo de prescripción decenal establecido en el citado art. 4023, cuyo cómputo se inicia desde el acaecimiento de la limitación que afecta los derechos del propietario."
"Por los motivos expuestos, propongo hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar la sentencia recurrida y declarar prescripta la acción intentada por el vencimiento del plazo previsto en el art. 4023 del Código Civil (v. cargo escrito de demanda fs. 31 vta.)."
Del voto del señor Juez doctor Negri:
"En tal sentido -y toda vez que en virtud de lo establecido en el art. 35 de la ley 8398, deviene aplicable en la especie lo regulado en los arts. 41 y siguientes de la ley 5708-, recuerdo que en el precedente de esta Corte 'Pefaure' (C. 52.386, sent. del 26-VII-1994) el voto, que contó con mi adhesión, destacó la importancia del instituto de la prescripción y su consagrada aplicación en todas las ramas del derecho con el objeto de tutelar valores, tales como el orden y la seguridad jurídica."
"En virtud de lo expuesto, corresponde casar el pronunciamiento de grado y devolver los autos al tribunal de origen para que integrado como corresponda determine -analizando el dies a quo del plazo prescriptivo y la fecha de iniciación de estas actuaciones- si han transcurrido los diez años requeridos por la norma."
Del voto del señor Juez doctor Genoud:
"En tal sentido el máximo Tribunal nacional ha sostenido ... que 'los propios términos de la ley 19.552 ... impiden interpretar que la mera constitución de una servidumbre genera la obligación de indemnizar ... en tanto resulta aplicable la doctrina según la cual el concepto de indemnización lleva implícita la realidad del perjuicio, por lo que para su establecimiento judicial, se requiere la comprobación suficiente del mismo' (consid. 5°)."
"Por otra parte, ... la indemnización será procedente cuando se compruebe la existencia del real daño inferido por la constitución de la servidumbre; y, a su vez, el plazo de prescripción de la acción comenzará a correr, precisamente, desde que tal daño se concrete (conf. mi voto en la causa A. 69.793, 'Servipetro', sent. del 15-VII-2015)."
(Se consignan los párrafos textuales más representativos de la mayoría que sustentaron la declaración de prescripción. El voto en disidencia parcial del señor Juez Hitters propuso la negativa, adhiriendo a la extensión de la doctrina de expropiación inversa a las servidumbres; la resolución final siguió la mayoría expresada en el bloque dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 19.552Energia electrica
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