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Tribunal Superior

ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY,EN CAUSA N° 94.039 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A O.O.A.-

La Fiscalía interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando el rechazo del encuadre por corrupción de menores en causa por múltiples abusos sexuales. La Suprema Corte hizo lugar al recurso fiscal, casó la parte recurrida respecto del delito de corrupción de menores y devolvió las actuaciones para que un tribunal habilitado se expida conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133661
Recurso extraordinario Corrupcion de menores (art. 125 cp) Abuso sexual gravemente ultrajante Acceso carnal Arbitrariedad Prueba psicologica Dolo especifico Remision (art. 496 cpp) Exhibicion de material sexual a menor Derechos de la victima (suscripto por la suprema corte de la provincia de buenos aires Voto mayoritario soria/torres/kogan/genoud Fecha de registro: julio de 2021)

¿Quién es el actor?

Carlos Arturo Altuve, Fiscal ante el Tribunal de Casación.

¿A quién se demanda?

O. A. O., condenado por el Tribunal en lo Criminal n.º 2 (Bahía Blanca).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna que los hechos acreditados (exhibición de películas de alto contenido sexual a una niña de 7 años, tocamientos, sexo oral y accesos carnales posteriores, amenazas y entrega de regalos) no fueran encuadrados también como promoción/ corrupción de menores (art. 125 CP).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso fiscal; casó la resolución del Tribunal de Casación en lo referente al delito de corrupción de menores y devolvió las actuaciones para que un tribunal habilitado decida esa cuestión (art. 496 CPP). Se mantuvo lo demás de la condena por abusos y accesos carnal (la sentencia de instancia que condenó a O. a 18 años se menciona en antecedentes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, asiste razón el Fiscal ante el Tribunal de Casación cuando afirma que lo que debía valorarse es la exhibición de películas '...junto a los demás hechos constitutivos de la materialidad ilícita' (fs. 139 vta.), no como un dato despojado de ese particular contexto."

"Se trata de un delito que pretende reprimir esencialmente la comisión de actos de contenido sexual con aptitud suficiente para adelantar el normal desarrollo de la sexualidad de la víctima."

"Para que se perfeccione este supuesto no es necesario que se concrete la corrupción como resultado lesivo, sino que se requiere que el autor inicie (comience, empiece, dé principio, mueva, lleve hacia delante) actos suficientemente idóneos tendientes a desviar el normal desarrollo psicosexual del sujeto pasivo."

"En lo que concierne a la tipicidad subjetiva, se trata de un delito doloso en el que el autor debe conocer la edad de la víctima y el contenido potencialmente corruptor de su conducta, idónea a esos fines."

Voto mayoritario (Soria, Torres, Kogan y Genoud) sostuvo que el Tribunal de Casación incurrió en arbitrariedad por no ponderar integralmente las "distintas y plurales circunstancias" alegadas por la fiscalía (exhibición de películas de alto contenido sexual, tocamientos reiterados desde los 7 años, amenazas, entrega de regalos, intentos de compra del silencio, pesadillas y secuelas relatadas por la víctima), y que correspondía dejar sin efecto el pronunciamiento en lo atinente a la figura de corrupción de menores y remitirse para nuevo pronunciamiento. Se cita doctrina y precedentes de la Suprema Corte sobre la naturaleza del tipo y la no exigencia de corrupción efectiva.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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