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Tribunal Superior

Di Cocco, Hernán Javier s/ Concurso preventivo (pequeño)

El concursado promovió recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la confirmación del rechazo de su reposición contra la sentencia de quiebra. La Suprema Corte rechazó ambos recursos por insuficiencia de los agravios y por entender que la Cámara abordó y respondió las cuestiones esenciales, confirmando la corrección del trámite y la ausencia de acreditación en tiempo de las conformidades necesarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123075
Concurso preventivo Quiebra Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Periodo de exclusividad Conformidades y mayorias Art. 168 const. pba Arts. 225 228 96 lcq Insuficiencia de agravios.

¿Quién es el actor?

Di Cocco, Hernán Javier, concursado/fallido.

¿A quién se demanda?

Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro (por la decisión apelada que confirmó el rechazo de la reposición contra la quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la decisión de Cámara que confirmó el rechazo del pedido de revocación del decreto de quiebra y sostuvo la falta de acreditación, en tiempo y forma, de las conformidades y mayorías necesarias para homologar un acuerdo preventivo (arts. 225, 228, 96, 45 y 68 LCQ, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó ambos recursos extraordinarios (nulidad e inaplicabilidad de ley), imponiendo costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Reiteradamente esta Corte ha precisado que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que esta fue resuelta."

"En efecto, en el capítulo 'IV.2) La obtención de las mayorías', la Cámara analizó desde diversos ángulos las mayorías necesarias para arribar a una solución concordataria (art. 45, LCQ), concluyendo que estas no habían sido acreditadas en autos en tiempo oportuno (v. fs. 551 vta./554)."

"Reiteradamente esta Corte ha expresado que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que desinterpreta los términos expuestos por la Cámara, parte de premisas erróneas o contrapone argumentos dogmáticos, limitándose a discrepar con las conclusiones del fallo... Es que no cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo, ni tampoco puede este Tribunal sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria votó por la negativa en ambas cuestiones; las Dras. Kogan y los Dres. Torres y Genoud adhirieron a esos fundamentos. Bloque dispositivo (mayoría) rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y aplicó costas al recurrente (arts. 68, 289 y 298, CPCC).

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