Puga, María del Carmen c/Trani, Juana Rosa y otro s/Desalojo
La actora promovió acción de desalojo contra Juana Rosa Trani y otro por ocupación de un local comercial. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la Cámara y mantuvo el desalojo ordenado en primera instancia por entender que la demandada no acreditó la posesión con ánimo de dueño ni en grado de verosimilitud.
¿Quién es el actor?
Puga, María del Carmen, en su carácter de copropietaria por título ganancial y coheredera judicialmente declarada (25 de noviembre de 2009).
¿A quién se demanda?
Trani, Juana Rosa (y otro), por ocupación del local comercial sito en calle Salta entre Alvear y Vértiz, Barrio San José, Partido de Almirante Brown.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble por ocupación sin título o como locataria/comodataria cuya ocupación habría finalizado pese al emplazamiento notificado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, se revocó el fallo de la Cámara que había rechazado la acción y se mantuvo el desalojo decretado en primera instancia. Las costas de apelación y de la instancia extraordinaria se impusieron a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, permítaseme remarcarlo nuevamente, ambas instancias de mérito dirimieron el conflicto de autos inclinándose por soluciones contrapuestas basadas en una disímil valoración del respectivo extremo."
"De un lado, y si bien es cierto que los testigos Paulos y Disanti refirieron una ocupación del local comercial de larga data por parte de la señora Trani ... no es de por sí demostrativa de una posesión animus domini, extremo este ausente en las respuestas dadas por Paulos e ignorado expresamente por Disanti."
"En consecuencia, desbaratados los únicos dos mojones en los que se apoya la decisión de Cámara, deviene innecesario el tratamiento de los restantes argumentos traídos en la pieza de alzamiento, desde que lo brevemente analizado es suficiente para casar el pronunciamiento (art. 289 inc. 1, CPCC)."
"En la especie, y en razón de los aspectos aquí sopesados, es claro que no ha logrado la demandada acreditar, siquiera en grado de verosimilitud, la posesión invocada como hecho extintivo de la pretensión de su contendiente, exhibiéndose por tanto su resistencia como una mera estrategia dilatoria, ineficaz para enervar el progreso de la acción."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, se revoca el fallo impugnado y se mantiene el desalojo decretado en primera instancia. Las costas correspondientes a la fase de apelación y a esta instancia extraordinaria se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 68, 274, 279 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Torres votó por la afirmativa; las juezas/os Kogan, Soria y Genoud adhirieron por los mismos fundamentos. Sentencia por unanimidad conforme al acuerdo.
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