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Tribunal Superior

ZUZZI, GUSTAVO MIGUEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 76161 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

El imputado apeló por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra su condena por homicidio calificado y la aplicación de la agravante del art. 41 bis del Código Penal. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la valoración probatoria de las instancias previas y declaró extemporáneos planteos nuevos sobre inconstitucionalidad y atenuantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133529
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Homicidio calificado Art. 41 bis cp Valoracion probatoria Testigos presenciales Extemporaneidad Casacion Garantia de doble instancia Non bis in idem

¿Quién es el actor?

Gustavo Miguel Zuzzi, condenado por homicidio calificado.

¿A quién se demanda?

Estado/Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires (representación pública en el proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impugnando la condena y la aplicación de la agravante genérica del art. 41 bis CP; cuestionamiento de la valoración de la prueba de autoría; y petición de inclusión del "buen concepto" como atenuante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario e impuso costas. La Corte confirmó la valoración probatoria hecha por el Tribunal de juicio y por el Tribunal de Casación y declaró extemporáneos ciertos agravios nuevos planteados en la instancia posterior (especialmente la mutación del planteo sobre inconstitucionalidad y la solicitud de atenuante en memorial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como se indicara en los antecedentes, luego de dos decisiones previas sobre la admisibilidad -que fueron anuladas-, el órgano de Casación emitió una tercera (v. fs. 357/360) en cuyos fundamentos solo se hizo referencia al agravio sobre la aplicación del art. 41 bis del Código Penal (v. fs. 359 vta.). No obstante, en definitiva, el asunto se resolvió sin limitaciones en la parte dispositiva y, por lo tanto, debe entenderse que el recurso fue admitido íntegramente."

"El control efectuado por Casación abastece la garantía consagrada en los arts. 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, según los alcances fijados en el precedente 'Casal' por la Corte federal, teniendo en cuenta las posibilidades derivadas de la falta de inmediación y con base en las constancias de autos."

"El Tribunal de Casación validó el peso de los testigos presenciales y explicó que la identificación en fotografías era dificultosa según lo constató el propio órgano del juicio al tomar contacto con ellas; apreció que la reunión vecinal cuestionada no tuvo una finalidad ilegítima, aunque alguno de los presentes pueda haber mentido; encontró explicación a la distinta ubicación del acusado en la camioneta según el momento en que fue observado por diferentes testigos y se expidió sobre el indicio resultante de la línea telefónica. Tales fueron los argumentos fundamentales para confirmar el fallo, además de haberse desvirtuado la versión de Gustavo Zuzzi."

"El reclamo sobre el art. 41 bis del Código Penal es igualmente extemporáneo. Ante el tribunal intermedio se pidió la inconstitucionalidad de la norma por infracción del principio de legalidad, pero ante esta instancia el planteo varió radicalmente: ya no se solicita la invalidez constitucional de la disposición legal, sino que se afirmó su errónea aplicación en relación al delito de homicidio y, por otra parte, se sostiene ahora que el principio infringido no es el de legalidad sino el non bis in idem."

"De conformidad con el criterio de esta Corte, el último párrafo del apartado cuarto del art. 451 del ritual marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos. Las posteriores ocasiones procesales (como las previstas en el art. 458 del Código procesal -audiencia de informes o la presentación de memorial-) están contempladas para que la parte complete, con argumentos y citas legales, el planteo originario del recurso, sin que quepa ampliar el espectro del material sobre el cual el Tribunal de Casación debe ejercer su control de legalidad."

Voto por la negativa. Los señores Jueces doctores Soria, Torres y Genoud, por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora Kogan, votaron también por la negativa.

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