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Tribunal Superior

MEROLA, PABLO ALEJANDRO -FISCAL GENERAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MERCEDES- S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA Nº 62-40188 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE MERCEDES, SALA III, SEGUIDA A CLISO, ANGEL RAMON

El condenado Paulino Ramón Godoy interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra su condena por homicidio agravado, abusos sexuales y robo y diversas nulidades procesales. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia de argumentos y por considerar regular la valoración probatoria y la aplicación de las normas penales y procesales impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133669
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad de autopsia Pericia medica Hisopado y adn Tentativa inidonea (art. 44 cp) Pena de reclusion Reincidencia Valoracion probatoria Provincia de buenos aires Nota: se ha respetado la regla de mayoria y el bloque dispositivo final como determinante de lo resuelto por la corte.

¿Quién es el actor?

Paulino Ramón Godoy, por intermedio de su defensor adjunto en Casación.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal/Estado provincial (parte acusadora y representación procesal del Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal n° 2 de La Plata que lo condenó a reclusión perpetua por homicidio agravado (con alevosía y criminis causa) en concurso real con abuso sexual con acceso carnal y robo, entre otros; se articulan agravios respecto de nulidades de diligencias (autopsia y pericia médica/hisopados), la calificación de tentativa inidónea (art. 44 CP), la suficiencia probatoria (incluida la valoración de ADN), la constitucionalidad/derogación de la pena de reclusión y la doble consideración de antecedentes (reincidencia y agravante).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa y se confirmaron las decisiones y valoraciones del Tribunal de Casación y del tribunal de juicio en los puntos materia del agravio; costas a cargo del recurrente.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo, en el lenguaje original del Tribunal):

"El señor defensor adjunto de Casación planteó varios agravios ... ni esta genérica alegación ni las más específicas contenidas en la impugnación, sea sobre el derecho de fondo o sobre las alegadas infracciones procesales-constitucionales, podrán prosperar."

"En cambio, el planteo es insuficiente para revertir la decisión del a quo en ese aspecto ya que se encuentra ausente ese requisito exigido por el art. 203 del Código Procesal Penal en materia de nulidades por violación de normas constitucionales (art. 495, CPP)."

"El a quo tomó en cuenta que, según la pericia balística, '...el revólver carecía del martillo y la aguja percutora, por lo que el resultado buscado con esa acción, la muerte de la víctima, no se iba a producir bajo ninguna circunstancia' ... confirmó que se trató de una tentativa inidónea ... la idoneidad debe ser juzgada ex ante, y explicó que la solución del art. 44 del Código de fondo ... encuentra su razón de ser en el menor grado de injusto contenido en una conducta ilícita que, [...], al ser evaluada al momento de su concreción ('ex ante'), no tenía posibilidad alguna de consumación por la comprobada inidoneidad del medio utilizado" (fs. 166 vta./167).

"Seguidamente, dado que la defensa alegaba que '...no tenemos a la víctima, que, en este caso, ante la falta de testigos, tira por tierra cualquier afirmación que podamos realizar en torno a la existencia misma de los hechos...', analizó si las restantes pruebas permitían obtener la certeza requerida para una condena. Su conclusión fue afirmativa ...: testimonio de Sara Bobadilla Inchausti ... y la pericia de ADN realizada por Lisandro Laborde ... se constató la coincidencia de perfiles genéticos ... resultando, así, pruebas suficientes para tener por acreditada la materialidad ilícita..." (fs. 169 vta./171).

"En cuanto al tópico de la pena, los argumentos traídos han sido desestimados por esta Corte desde antaño en múltiples casos y así corresponde resolver, una vez más. ... la distinción ha perdido vigencia [solo] en lo que atañe a la modalidad de su ejecución, mas no desde un plano simbólico y, tampoco, desde otras condiciones relativas a su ejecución material ... La reclusión es, entonces, la pena más grave de las que componen el catálogo del Código Penal (art. 5) ..."

"Del conjunto de los precedentes citados se infiere que la decisión impugnada en modo alguno transgredió los principios non bis in idem, de culpabilidad ni el in dubio pro reo. ... Por todo ello, voto por la negativa."

(Se destacan además las adhesiones de los demás miembros del Tribunal; voto mayoritario que concluye: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP).")

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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