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Tribunal Superior

GODOY, PAULINO RAMON S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD EN CAUSA Nº 90.107 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I

El imputado apeló por inaplicabilidad de ley cuestionando nulidades de pruebas, calificaciones penales, valoración probatoria, la pena de reclusión y la consideración de antecedentes. La Suprema Corte rechazó el recurso por mayoría, por insuficiencia de los agravios y por sostener que la valoración probatoria y las decisiones del Tribunal de Casación se ajustaron a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133869
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad de diligencia Autopsia Pericia medica Adn Tentativa inidonea / delito imposible Pena de reclusion Reincidencia Valoracion probatoria

¿Quién es el actor?

Paulino Ramón Godoy, por intermedio de su defensor adjunto en Casación, Dr. José María Hernández.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala I; con intervención del Procurador General.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que condenó a Godoy a reclusión perpetua por múltiples delitos (homicidio agravado por alevosía y criminis causa, abuso sexual con acceso carnal, robo, tentativa, etc.). Se impugnan nulidades de diligencias irrepetibles (autopsia, pericia médica y obtención de hisopados), la calificación de tentativa inidónea/delito imposible, la suficiencia probatoria (especialmente en abuso sexual con cotejo de ADN), la constitucionalidad o derogación de la pena de reclusión y el cómputo de antecedentes como agravante y base de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas, confirmando la posición del Tribunal de Casación que evaluó y desestimó los agravios por insuficiencia, extemporaneidad y falta de demostración del perjuicio exigida por el art. 203 CPP, y por considerar ajustadas a derecho las valoraciones sobre tentativa inidónea, prueba de ADN, pena de reclusión y cómputo de antecedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."

"En primer lugar, resulta del fallo impugnado que, si bien la defensa había llevado a la instancia intermedia un planteo desprovisto de fundamentos que permitieran una modificación del criterio sostenido por el tribunal de juicio, el a quo, no obstante ello, procedió a evaluar la corrección de la cuestionada calificación legal. En ese sentido, afirmó que la interpretación del tribunal de grado '...resulta ajustada a derecho, sin que se aprecie, por las características del arma utilizada, que el medio empleado por el acusado por el cual intenta lograr su finalidad delictiva resulte completamente irracional y, por lo tanto, la conducta carente [de] punibilidad' (fs. 167 vta.)."

"En cuanto al reclamo de la defensa, referido al abuso sexual con acceso carnal del que resultó víctima D. A., el Tribunal de Casación entendió procedente parte del agravio y resolvió excluir del plexo probatorio la denuncia policial formulada por la nombrada, por considerarla incorrectamente ingresada por lectura al juicio... Seguidamente ... analizó si las restantes pruebas permitían obtener la certeza requerida para una condena. Su conclusión fue afirmativa en función de la valoración de las demás probanzas invocadas, a saber: el testimonio de '...Sara Bobadilla Inchausti -médica de la División Investigación de Delitos Contra la Integridad Sexual-, quien resultó ser la especialista que le realizó a la víctima el reconocimiento médico, y la pericia de ADN realizada por Lisandro Laborde -por medio de la cual, a través del estudio comparativo de las muestras obtenidas de la víctima A. (hisopados vaginales y recortes de bombacha) con las muestras sanguíneas de Godoy, se constató la coincidencia de perfiles genéticos-, a lo que se suma, el informe médico legal de fs. 15/17 -que fue reconocido por la doctora al serle exhibido durante la celebración del debate-...' (fs. 169 vta.)."

(Voto de mayoría: los Dres. Genoud, Torres, Kogan y Soria; la regla de decisión fue la contenida en el bloque dispositvo final citado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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