Arrechea, Eduardo contra Polizzotto, Leonardo Andrés. Indemnización daños y perjuicios
Acción de daños y perjuicios por manifestaciones supuestamente mendaces que motivaron actos administrativos y penales contra el actor. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara por ausencia de análisis del factor de atribución y ordenó que la Cámara se pronuncie nuevamente conforme a la doctrina legal.
¿Quién es el actor?
Eduardo Arrechea.
¿A quién se demanda?
Leonardo Andrés Polizzotto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de manifestaciones atribuidas al demandado que habrían originado una denuncia penal (causa 1442) y un sumario administrativo, que llevaron al procesamiento y suspensión laboral del actor; posteriormente el actor fue absuelto y el sumario archivado.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado, revocó la sentencia de la Cámara de Apelación que había admitido la demanda y ordenó reenviar los autos a la instancia de segunda grado para que, debidamente integrada, se pronuncie sobre la procedencia de la pretensión con atención expresa al factor de atribución, imponiendo costas al actor vencido y disponiendo devolución del depósito previo al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Le asiste razón al quejoso en que la Cámara efectuó un análisis absurdo de los elementos colectados en la causa.
El tribunal de alzada le quitó toda relevancia a la circunstancia de que el denunciante no había sido el señor Polizzotto sino el magistrado Sosa, quien enterado de la imputación efectuó la correspondiente denuncia, extremo que emerge de las declaraciones obrantes a fs. 2 de la causa penal y fs. 286/288 vta. de autos.
Tampoco se tuvo en cuenta que el testimonio del señor Polizzotto, en sede penal, constituyó el cumplimiento de la carga que la ley le impone al testigo por haber sido partícipe del hecho que se le imputaba al aquí actor, lo que así surgía de la denuncia efectuada por el entonces magistrado del juzgado federal; ni que su comparecencia a prestar declaración lo había sido bajo apercibimiento de ser procesado por falso testimonio (fs. 3 a 4, expte. penal 1442, acollarado).
Se aprecia de los párrafos del pronunciamiento transcriptos que el tribunal a quo evaluó -como acabo de decir- absurdamente la participación del demandado en el evento calumnioso, sin analizar si la conducta desplegada por él fue realizada con intención de dañar o al menos con ligereza culpable.
La orfandad de pronunciamiento sobre ese necesario aspecto, pone a su vez y en definitiva a la sentencia impugnada en contradicción con la doctrina legal de esta Corte que aunque referida a la situación de denunciante de delitos exige un obrar malicioso, temerario o por lo menos guiada con una ligereza culpable (conf. doct. Ac. 83.877, sent. del 3-XII-2003; C. 104.129, sent. del 27-VI-2012; C. 102.243, sent. del 27-IV-2011)."
"En consecuencia, y si mi propuesta es compartida, debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocarse la sentencia de Cámara, debiéndose reenviar los autos a la instancia de segundo grado para que, debidamente integrada, se pronuncie sobre la procedencia de la pretensión esgrimida, de acuerdo a las pautas que surgen de la doctrina legal individualizada en este sufragio, con costas al actor vencido (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo fue unánime (Hitters, de Lázzari, Genoud, Kogan).
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