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Tribunal Superior

PARDO, JOSE SEBASTIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 85.356 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-

El imputado fue condenado por homicidio agravado por alevosía de un niño de un año y nueve meses; se impugna la aplicación del artículo 80 inc. 2 del Código Penal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar que la valoración fáctica que acreditó el obrar sobre seguro y el aprovechamiento de la indefensión satisface los requisitos objetivos y subjetivos de la alevosía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134262
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Homicidio agravado por alevosia (art. 80 inc. 2 cp) Homicidio simple (art. 79 cp) Alevosia Valoracion de la prueba Dolo y elemento subjetivo Indefension de victima menor Actor sobre seguro Tribunal de casacion penal Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

El Dr. Ignacio J. D. Nolfi, defensor oficial adjunto, en representación de José Sebastián Pardo, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada en el Tribunal en lo Criminal N.º 1, confirmada por la Sala III del Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se descarte la agravante por alevosía (art. 80 inc. 2, Cód. Penal) y se subsuma la conducta en el homicidio simple (art. 79), por falta del "plus" subjetivo exigido por la alevosía; en subsidio, nulidad del juicio y cuestionamiento de la pena (prisión perpetua).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la calificación legal de homicidio agravado por alevosía, imponiendo costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas de la defensa a lo decidido por el órgano intermedio respecto a la configuración del homicidio alevoso en los términos del art. 80 inc. 2 del Código Penal, en rigor, se limitan a expresar su oposición a lo resuelto en sentido diverso a sus pretensiones, a criticar que se hubiera acreditado el actuar sobre seguro del imputado para producir el ataque letal al niño y que se hubiera aprovechado del estado de indefensión propio de la figura calificada. Por ello, aunque se haya habilitado la vía intentada con sustento en la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Tribunal de Casación, los reparos se circunscriben prevalentemente a las cuestiones relativas a la determinación del hecho y la valoración de la prueba."

"Con todo, es dable destacar que, al amparo de esas determinaciones fácticas inconmovibles, la parte no logra desmerecer la aplicación al caso del homicidio alevoso (art. 80 inc. 2, Cód. Penal) por el cual su asistido viene condenado. Contrariamente a lo denunciado por el impugnante, el hecho descripto por ambas instancias y las pruebas obrantes en la causa dan por corroborados los presupuestos de la tipicidad objetiva y subjetiva requeridos por la mentada figura penal."

"En efecto, el elemento objetivo de falta de peligro para el agente e indefensión de la víctima se acreditó en el juicio al constatarse fehacientemente que el imputado se encontraba solo al cuidado del menor, por pedido de su madre, quien se ausentó del domicilio para ir a un cajero a cobrar la asignación universal por hijo. En lo concerniente al subjetivo, los datos eran demostrativos del conocimiento de esa situación, así como del aprovechamiento de ese estado por parte del autor. Ello, en tanto se acreditó que el imputado desarrolló su accionar amparado en la indefensión del niño de tan solo un año y nueve meses de edad, ante la ausencia de personas que pudieran acudir para defenderlo, esto es aprovechando ese espacio temporal en que se quedó a solas con él."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Soria expone y propone el rechazo; los Dres. Torres, Kogan y Genoud adhieren por los mismos fundamentos. La decisión fue por unanimidad de los integrantes que votaron, plasmada en el dispositivo: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."

Fechas relevantes: Sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal dictada el 7 de mayo de 2019; resolución de la Suprema Corte suscripta y registrada el 14/07/2021 (Actuarios y firmas consignadas).

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