Gonzalez, Jorge Luis contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Accidente de trabajo acción especial
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones por enfermedad laboral y reparación integral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia del agravio respecto de la prescripción y por no atacar la conclusión de que no quedó probado el nexo causal laboral.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis González.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones al amparo de la Ley de Riesgos del Trabajo y reparación integral conforme al Código Civil por afecciones (entre ellas patología psiquiátrica, diabetes, hipertensión arterial, hemorroides, trastornos psicológicos y patología columnaria) alegadamente derivadas de tareas policiales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó en lo sustancial el rechazo de la acción por el Tribunal del Trabajo n.º 3, por prescripción parcial respecto de la patología psiquiátrica y por ausencia de prueba del resto de las afecciones; con imposición de costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por el señor Jorge Luis González contra la Provincia de Buenos Aires -y Provincia ART S.A.- en procura del cobro de las prestaciones reclamadas al amparo de la Ley de Riesgos del Trabajo y de una reparación integral con fundamento en las normas del Código Civil. Para así decidir, de un lado, admitió la defensa de prescripción parcial opuesta por las codemandadas con relación a la patología psiquiátrica que porta el accionante. Del otro, determinó la orfandad probatoria en lo vinculado con la incapacidad invocada respecto de las restantes afecciones que denunció padecer (v. sent., fs. 525/527)."
"En el veredicto, tras valorar el informe pericial médico agregado a la causa, en ejercicio de facultades privativas (art. 44 inc. 'd', ley 11.653), el órgano de origen juzgó no demostrado que a raíz de las tareas de policía que se narran en la demanda el accionante se encuentre afectado por diabetes, hipertensión arterial, hemorroides, trastornos psicológicos y patología columnaria (v. vered., fs. 523)."
"A su vez, indicó que el experto determinó que este último tiene un sesenta por ciento (60%) de incapacidad psiquiátrica. Sin embargo, a la hora de establecer la causa de dicha patología, se limitó a afirmar que ha sido provocada por '...un hecho traumático en su lugar de trabajo' (v. vered., fs. 523 vta.). Al respecto, el sentenciante juzgó que dicha expresión resultaba extremadamente vaga, sin que existieran en la causa elementos de juicio que arrojaran luz sobre el asunto."
"En consecuencia, declaró no acreditado que dicha dolencia haya sido causada por las labores prestadas para la Provincia de Buenos Aires (v. vered., fs. 524)."
"Sobre esa plataforma fáctica, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 4.037 del Código Civil y 44 apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo, hizo lugar a la excepción de prescripción articulada respecto de la dolencia psiquiátrica y declaró que la demanda interpuesta el día 10 de mayo de 2011 ... se hallaba prescripta (v. sent., fs. 526)."
"El recurso no puede prosperar... En el recurso bajo examen dicha carga ha quedado insatisfecha, toda vez que el interesado se limita a reiterar -textualmente- ante esta sede extraordinaria argumentos ya esbozados en la instancia de origen ... sin intentar descalificar el análisis que condujo al tribunal a juzgar que el actor tuvo conocimiento de una incapacidad definitivamente consolidada en el año 2004 ..."
"Si bien lo dicho resulta suficiente para desestimar el recurso traído en cuanto se halla orientado a controvertir la decisión con arreglo a la cual se admitió la excepción de prescripción respecto de la dolencia psiquiátrica, aun en la hipótesis que tal conclusión hubiera sido desbaratada, el tribunal de origen ... juzgó no probado que dicha patología haya sido causada por las tareas prestadas por el reclamante para la Provincia de Buenos Aires (v. vered., fs. 524). Esa conclusión, también esencial para la suerte del litigio, no ha sido objeto de crítica alguna por parte del interesado..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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