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Tribunal Superior

Hurtado, Claudio Andrés contra Sony Argentina S.A. y otros. Despido y cobro de pesos.

El actor reclamó indemnizaciones por despido, prestaciones adeudadas y daño moral contra Sony Argentina S.A. y otras empresas vinculadas por haberle prestado servicios de transporte y logística. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad deducidos por ambas partes, confirmó la línea de la sentencia de grado y sostuvo que no se vulneró la doctrina legal aplicable ni la constitucionalidad de las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124796
Despido Indemnizacion Recurso extraordinario de inaplicabilidad Responsabilidad solidaria Fraude laboral Art. 29 lct Art. 80 lct (certificados/multa) Tasa de interes (banco provincia Pasiva a 30 dias) Doctrina legal Rechazo del recurso.

¿Quién es el actor?

Claudio Andrés Hurtado.

¿A quién se demanda?

Sony Argentina S.A. y demás codemandadas (Maem S.A., Royal Logistics S.A., Rol Empresario S.A.; asimismo se demandó a Sergio Marcelo Tripodi, Employs S.A. y A.B. Servicios S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido y cobro de pesos — indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, vacaciones y SAC proporcionales, resarcimientos legales (arts. 8 y 15 ley 24.013; 16 ley 25.561; 2 ley 25.323), multa del art. 80 LCT, entrega de certificados, indemnización por daño moral; se rechazó pedido por art. 132 bis LCT y reparación civil.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por la demandada (Sony) y por el actor, con expresa imposición de costas (art. 289 CPCC), confirmando la posibilidad de revisar la materia conforme la doctrina legal y desestimando las pretensiones de inaplicabilidad o de inconstitucionalidad planteadas en esta vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor Claudio Andrés Hurtado y condenó solidariamente a Sony Argentina S.A., Maem S.A., Royal Logistics S.A. y Rol Empresario S.A. (respecto de esta, en proporción al tiempo que se acreditó su intervención como tercero contratante), al pago de la suma que especificó para cada una de ellas, en concepto de indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales, los resarcimientos previstos en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 16 de la ley 25.561; 2 de la ley 25.323, la multa contemplada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345), la entrega de los certificados previstos en esta última norma y la indemnización por daño moral..."

"El recurso no prospera. ... Siendo ello así, la competencia revisora de esta Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la trasgrede en un caso similar..."

"En el caso, se advierte un notorio desencuentro entre los fundamentos sobre los cuales se estructura la condena motivo de agravio (nítidamente enmarcados en un escenario de fraude a la luz del art. 29 de la LCT) y los argumentos con los que el impugnante busca obtener su revisión (en sustancia, emparentados con los arts. 30 y 31 de la LCT). Ello explica el porqué de la ajenidad de la aislada doctrina que cita el interesado respecto de lo decidido en autos."

"Se sigue de ello que la decisión adoptada en el presente caso por el órgano de grado encuentra respaldo en la doctrina legal de este Tribunal, por lo que corresponde desestimar el cuestionamiento traído."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley traídos, con costas (art. 289, CPCC)."

(Se consignan además fundamentos sobre la procedencia de la vía extraordinaria, inadmisibilidad de críticas de hecho en este cauce, y confirmación de la doctrina respecto del cálculo de intereses: utilización de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, conforme precedentes citados.)

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