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Tribunal Superior

CONTE-GRAND, JULIO -PROCURADOR GENERAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INPLICABILIDAD DE LEY EN EXPTE. S.J. 458/18 DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SEGUIDA A MARIA ZULEMA VILA.

El Procurador General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad contra el archivo dispuesto por el Jurado de Enjuiciamiento en la investigación contra la jueza María Zulema Vila por presuntas conductas vinculadas al concurso y quiebra de Expreso Lomas S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso por mayoría, entendiendo que el Jurado motivó adecuadamente su decisión de no excitar competencia y no acreditó el recurrente un menoscabo del debido proceso de intensidad tal que habilite la intervención federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134398
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Jurado de enjuiciamiento Motivacion Debido proceso Arbitrariedad Archivo Competencia Procurador general Enjuiciamiento de magistrados.

¿Quién es el actor?

Julio Conte-Grand, Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

María Zulema Vila, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la decisión del Jurado de Enjuiciamiento que, por mayoría, declaró no ser de su competencia los hechos atribuidos a la jueza (archivo y cierre de actuaciones conforme art. 27, ley 13.661), denunciándose falta de motivación y afectación del debido proceso (doctrina de arbitrariedad).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Procurador General (arts. 495, 496 y concs., CPP), sosteniendo que la decisión del Jurado se encuentra suficientemente motivada y que no se acreditó una violación del debido proceso de la intensidad requerida para habilitar la revisión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es criterio reiterado de la Corte nacional -que este Tribunal ha mantenido- que quien pretende el escrutinio judicial de las decisiones finales ... debe demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa..." (voto Soria, punto II).

"En cambio, en la decisión recurrida en autos, el voto de la mayoría del jurado, expuso las razones por las que decidió que los hechos tratados no eran de su competencia y que por ello correspondía el archivo de las actuaciones." (voto Soria, III.2.b).

"Se advierte pues que el jurado expuso el iter discursivo que diera sostén a la determinación adoptada, no apreciándose en ello arbitrariedad por falta de debida motivación, más allá de la ponderación que pudiera ofrecer el fondo de lo decidido. Así las cosas, no surge acabadamente establecido que el jurado hubiera incurrido en una flagrante violación al debido proceso..." (voto Soria, III.3).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa (rechazo) el Dr. Soria; adhieren Dra. Kogan, Dr. Genoud y Dr. Torres (decisión unánime en el acuerdo advertido: rechazo del recurso).

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